REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-004409
ASUNTO : LP11-P-2012-004409


Visto el escrito formulado por las Abg. HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con fecha de entrada 21-05-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
DE LOS HECHOS

“ En fecha 30 de septiembre del 2003, se inicio la causa por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación el Vigía, por la ciudadana quien se identifico como MARISOL RIVAS PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.076.126, a los fines de interponer denuncia por ante ese despacho, dejando constancia entre otras cosas, lo siguiente: “Su primo de nombre JHONAR PEÑA le coloco un arma blanca en el cuello y le hizo una llave por el cuello, su persona comenzó a gritar y le dio un golpe en la boca, luego la arrastraron por el cabello y le ocasiono raspones, luego se quito el short y abuso sexualmente …”

II
RAZONES DE DERECHO

Fijados los hechos y del análisis de los elementos de convicción insertos en las actas del folio 1 al 8 que conforman el presente expediente se desprende que en el caso concreto no existe delito que calificar en la presente causa, por cuanto el hecho que motivo la apertura de la investigación resulto ser inexistente ya que una vez realizada la experticia de reconocimiento medico legal se determino que : la victima presenta excoriación lineal en cara interna del muslo izquierdo, contusiones con excoriaciones a nivel de la región dorso-lumbar y sacra, en los genitales configuración externa de aspecto normal, región ano-rectal sin lesiones, desgarracion antigua, conclusión desfloración antigua.

En consecuencia lo ajustado a derecho en el presente caso visto que el hecho que género la investigación (objeto del proceso no se realizo) al no ser recabadas durante la investigación otra evidencia que demuestre la consumación del hecho punible.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano POR IDENTIFICAR. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.



ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA