REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002069
ASUNTO : LP11-P-2009-002069
Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la Defensora Publica ABG. LISETTE RUIZ de los acusados: MIGUEL SEGUNDO CARDOZO PEREZ, venezolano, natural de El Guayabo, Estado Zulia, de 34 años de edad, nacido en fecha 01-12-1977, titular del a cédula de identidad Nº 13.151924, de estado civil soltero (vive en concubinato), TSU en mecánica, hijo de Miguel Cardozo Rincón y Rosalba Pérez Álvarez (ambos vivos), residenciado en la Pedregosa, sector Las Primicias, calle 5, manzana 14, casa Nº 001, teléfono 0414-0197914 y JOAN JOSE CARDOZO PEREZ, venezolano, natural de Machique, Estado Zulia, de 26 años de edad, nacido en fecha 04-06-1986, titular del a cédula de identidad Nº 19.865.183, de estado civil soltero (vive en concubinato), de primer año de bachillerato aprobado, de oficio chofer, hijo de Miguel Cardozo Rincón y Rosalba Pérez Álvarez (ambos vivos), residenciado en sector Las Primicias, calle 5, manzana 4, casa Nº 2-66, entrando por la Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 04264509471; el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 43 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la Audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de septiembre de 2012, una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra del ciudadano MIGUEL SEGUNDO CARDOZO PEREZ, y JOAN JOSE CARDOZO PEREZ ya identificados, por la comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO; AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el Artículo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 2, 4, 12 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana FLOR DE MARÍA FABRIS NAVARRO; consiguientemente se le otorgo el derecho de palabra a los acusados MIGUEL SEGUNDO CARDOZO PEREZ, y JOAN JOSE CARDOZO PEREZ quien manifestó: “…ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO…”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada a los delitos objeto de acusación ACOSO Y HOSTIGAMIENTO; AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el Artículo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 2, 4, 12 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana FLOR DE MARÍA FABRIS NAVARRO se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado. El Tribunal escuchó al ciudadano MIGUEL SEGUNDO CARDOZO PEREZ, y JOAN JOSE CARDOZO PEREZ, quienes manifestaron: “…ASUMO EL HECHO OCURRIDO ANTERIORMENTE Y PIDO AL TRIBUNAL EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL…”, de conformidad con el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal. En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida a la ciudadana MIGUEL SEGUNDO CARDOZO PEREZ, y JOAN JOSE CARDOZO PEREZ, por espacio de UN (01) AÑO, a contar desde la emisión del presente auto fundado. El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado a los fines de su notificación, en este caso es la dirección que consta en las actas procesales; 2.-Someterse a las condiciones supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal Nº 02, sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. 3.- No consumir bebidas alcohólicas. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso, debiendo cumplir el acusado con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica 02, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del acusado MIGUEL SEGUNDO CARDOZO PEREZ, venezolano, natural de El Guayabo, Estado Zulia, de 34 años de edad, nacido en fecha 01-12-1977, titular del a cédula de identidad Nº 13.151924, de estado civil soltero (vive en concubinato), TSU en mecánica, hijo de Miguel Cardozo Rincón y Rosalba Pérez Álvarez (ambos vivos), residenciado en la Pedregosa, sector Las Primicias, calle 5, manzana 14, casa Nº 001, teléfono 0414-0197914 y JOAN JOSE CARDOZO PEREZ, venezolano, natural de Machique, Estado Zulia, de 26 años de edad, nacido en fecha 04-06-1986, titular del a cédula de identidad Nº 19.865.183, de estado civil soltero (vive en concubinato), de primer año de bachillerato aprobado, de oficio chofer, hijo de Miguel Cardozo Rincón y Rosalba Pérez Álvarez (ambos vivos), residenciado en sector Las Primicias, calle 5, manzana 4, casa Nº 2-66, entrando por la Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 04264509471 por la comisión de los delitos ACOSO Y HOSTIGAMIENTO; AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el Artículo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 2, 4, 12 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana FLOR DE MARÍA FABRIS NAVARRO. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, a los efectos del Juicio Oral y Público, por ser útiles, licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida a los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO CARDOZO PEREZ, y JOAN JOSE CARDOZO PEREZ anteriormente identificados, por espacio de UN (01) AÑO, a contar desde la emisión del presente auto fundado. El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado a los fines de su notificación, en este caso es la dirección que consta en las actas procesales; 2.-Someterse a las condiciones supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal Nº 02, sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con el artículo 44 numeral 3 del COPP. 3.- No consumir bebidas alcoholicas. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso, debiendo cumplir el acusado con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica 02, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente. (Se deja sin efecto la medida de presentaciones). El Tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 43, 45 y 46 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
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