REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-007331
ASUNTO : LP11-P-2012-007331


AUTO DE ACEPTACIÓN DE FIADORES

Visto el escrito interpuesto por el Abg. JOSE AMERICO FERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado LUIS FERNANDO ALVAREZ ROJAS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.570.707, natural de El Chivo Estado Zulia, de 33 años de edad, nacido en fecha 11-12-1982, soltero, curso estudios hasta tercer año de bachillerato, de oficio obrero, hijo de Luís Ernesto Álvarez Quiroga (v) y Floralba Álvarez Rojas (v), domiciliado en el Sector las Pedregosa, bloque 2, piso 2, apto. 2, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente D. K. V. R. IDENTIDAD OMITIDA., mediante el cual consigna los recaudos de fiadores exigidos en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 25 de julio de 2012, y así materializar la medida cautelar de caución económica impuesta al referido imputado; en consecuencia una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores que presente el imputado, siendo los mismos “… (Omissis)… de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. … (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal).- En tal sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores ciudadanos FERRERI PICIALLO GABRIEL YHONNY y FERRERI PICIALLO JANETH DEL ROSARIO acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales que si fuere el caso ocasione el afianzado LUIS FERNANDO ALVAREZ ROJAS, motivo por el cual, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACEPTA COMO FIADORES a los ciudadanos FERRERI PICIALLO GABRIEL YHONNY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.023.811, residenciado en Avenida Bolivar Casa N° 1-57 Sector Panamericano, el Vigía Estado Mérida (Teléfono 0414-375-39-85) Accionista de la empresa Mercantil “El Pollo y sus Sabores” y FERRERI PICIALLO JANETH DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.237.966, en Avenida Bolívar Casa N° 1-57 Sector Panamericano, el Vigía Estado Mérida (Teléfono 0414-375-39-85) Accionista de la empresa Mercantil “El Pollo y sus Sabores” quienes se comprometerán a cumplir con lo dispuesto en el precitado artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose: 1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal. 2. Presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene. 3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza. En consecuencia deberán comparecer los ciudadanos anteriormente identificados por ante este Tribunal el día miércoles 19 de septiembre de 2012 a las dos de la tarde (2:00 pm) a los fines de imponerles las obligaciones que han de contraer conforme lo indicado en los artículos 258 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Ordénese el Traslado mediante Boleta del imputado para imponerlo de lo aquí decidido, a quien se le otorgará su libertad cumplida el acta Constitutiva de la fianza. Cúmplase.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA