REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-008827
ASUNTO : LP11-P-2012-008827

AUTO DE ACEPTACIÓN DE FIADORES

Visto el escrito interpuesto por el Abg. EFREN DARIO ORTIZ ZERPA Y Abg. ZENAIDA MOLINA DE PUENTES, en su carácter de Defensor Privado de los imputados JOSE GREGORIO RAMIREZ GUERRERO, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 25-09-1992, titular de la cedula de identidad V.- Nº 20.142.755, curso estudios hasta primer año de bachillerato, de oficio obrero, hijo de José Gregorio Ramírez Albornoz (v) y Irma Guerrero García (v), residenciado en el Sector la Pedregosa, Barrio la Floresta, calle principal, casa Nº 005, pasando Makro, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0416-3797959, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de la Cosa Pública. Y RONALD DE JESUS CANDELA RAMÍREZ, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 4-01-1993, Titular de la Cedula de Identidad V.- Nº 25045345, de oficio obrero, curso estudios hasta primer año de bachillerato, hijo de Mercedes Marín Zerpa (v) y Antonio Ramón Candela (v), residenciado en la Zona Industrial, calle libertador, casa Nº 001, al lado de una bodega que tiene por nombre casa de Chávez, El Vigía Estado Mérida, teléfono 042471654430 perteneciente a mi novia Brenda, por La presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad.., mediante el cual consigna los recaudos de fiadores exigidos en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 24 de septiembre de 2012, y así materializar la medida cautelar de caución económica impuesta al referido imputado; en consecuencia una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores que presente el imputado, siendo los mismos “… (Omissis)… de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. … (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal).- En tal sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores ciudadanos ROBERT ANTONIO CANDELA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.438.520, residenciado en la Urbanización Hugo Chávez Frías, calle libertador, manzana 01, casa numero 001, el Vigía, estado Mérida y ANTONIO RAMON CANDELA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.510.600, residenciado en Urbanización José Antonio Páez, sector 02, vereda 55, casa numero 03, el Vigía estado Mérida (FIADORES DEL IMPUTADO RONALD DE JESUS CANDELA RAMIREZ). IRMA GUERRERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.358.489, residenciado en sector la floresta, manzana 10, casa numero 005, Parroquia José Antonio Páez, el Vigía estado Mérida y EDUARDO RAMON PIÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.723.173, residenciado en el sector los próceres, calle ayacucho. Manzana 22, casa numero 008, Parroquia José Antonio Páez, el Vigía, estado Mérida. (FIADORES DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO RAMIREZ). acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales que si fuere el caso ocasione los afianzados JOSE GREGORIO RAMIREZ GUERRERO Y RONALD DE JESUS CANDELA RAMÍREZ plenamente identificados, motivo por el cual, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACEPTA COMO FIADORES a los ciudadanos ROBERT ANTONIO CANDELA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.438.520, residenciado en la Urbanización Hugo Chávez Frías, calle libertador, manzana 01, casa numero 001, el Vigía, estado Mérida y ANTONIO RAMON CANDELA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.510.600, residenciado en Urbanización José Antonio Páez, sector 02, vereda 55, casa numero 03, el Vigía estado Mérida (FIADORES DEL IMPUTADO RONALD DE JESUS CANDELA RAMIREZ). IRMA GUERRERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.358.489, residenciado en sector la floresta, manzana 10, casa numero 005, Parroquia José Antonio Páez, el Vigía estado Mérida y EDUARDO RAMON PIÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.723.173, residenciado en el sector los próceres, calle ayacucho. Manzana 22, casa numero 008, Parroquia José Antonio Páez, el Vigía, estado Mérida. (FIADORES DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO RAMIREZ). Quienes se comprometerán a cumplir con lo dispuesto en el precitado artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose: 1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal. 2. Presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene. 3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza. En consecuencia deberán comparecer los ciudadanos anteriormente identificados por ante este Tribunal el día miércoles 28 de septiembre de 2012 a las dos de la tarde (2:00 PM) a los fines de imponerles las obligaciones que han de contraer conforme lo indicado en los artículos 258 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes y los fiadores. Ordénese el Traslado mediante Boleta del imputado para imponerlo de lo aquí decidido, a quien se le otorgará su libertad cumplida el acta Constitutiva de la fianza. Cúmplase.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA