REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003167
ASUNTO : LP11-P-2008-003167


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Mérida ABG. MARIA EMILIA PEÑA en Audiencia Preliminar en fecha 26 de septiembre de 2012, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Mérida, en donde figura como imputado el ciudadano: ROBERTO ATILIO UZCATEGUI PEREDA, venezolano, natural de San Carlos del Zulia, nacido en fecha 01/07/64, de 44 años de edad, soltero, conductor de la Cooperativa de Taxis La Blanca, titular de la cédula de identidad N° V. 9.785.403, y residenciado en La Blanca, urbanismo 27 de Noviembre, Edificio 3, Piso 2, Apto 02- 01, teléfono 0414-7574814, El Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión Pre-calificada por los delitos de VIOLENCIA FISICA, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delitos estos previstos en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, articulo 415 del Código Penal, y 218 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana YULI MARILIN GONZÁLES Y EL ORDEN PUBLICO; fundamentando su solicitud en que “..Según lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal Segundo de Control, para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del Código eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal Segundo de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el Informe Conductual final del imputado, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y así se decide, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

hechos ocurridos tal y como se desprenden del acta policial, suscrita por los Funcionarios Sargento actuantes en fecha 28/1/2008, donde exponen que el FUNCIONARIO (PM) 131 JOSE MENDOZA Y CABO 2DO (PM) FERNANDO CARRILLO, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad do de exponen que siendo la 01:00 hora del día Domingo 07/12/2008, se recibió llamada vía radio de la central de Comulaciones por parte del Centralista de Guardia, informando que nos trasladáramos hacía el sector Caño Seco IV donde están los apartamentos de los Robles, específicamente donde reside la funcionaria policial YULI MARILIN GONZÁLEZ, ya que en la misma se estaba propinando unas agresiones físicas, al legar al sitio salio una ciudadana por una ventana quien lanzo unas llaves de la puerta principal de la entrada a los bloques, donde entro la comisión y a legar al piso 2 se percataron que se encontraba la funcionaria YULI MARILIN GONZÁLEZ, lesionada ya que tenia un golpe en el rostro a nivel de la mandíbula, donde la misma pudo manifestar que un vecino la había lesionado en el momento que trataba de mediar con el ciudadano para que no golpeara a su concubina quien es la vecina, luego salio una ciudadana quien se identificó como NAYIBER ZAMBRANO LENGUA, manifestando que su concubino le había propinado un fuerte golpe a la funcionaria en la cara en el momento que ella me estaba defendiendo de unas agresiones físicas y verbales hacia ella, y que después de cometido el hecho, el ciudadano se había introducido e el apartamento donde la misma ciudadana autorizó a la comisión policial a ingresar al mismo para aprehenderlo, el cual se encontraba en una de las habitaciones donde se encerró con llave y la concubina se vio en la necesidad de abrir la puerta con otra lave, procediendo la comisión policial a ingresar a la habitación, quien para el momento de la detención puso resistencia y se encontraba en estado de ebriedad, donde se tuvo que utilizar la fuerza física parea dominarlo, siendo sacado y trasladado hasta la Unidad, y luego al reten policial donde fue impuestos de sus derechos, y puesto a la orden de la Fiscalia.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado ROBERTO ATILIO UZCATEGUI PEREDA Ut supra identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delitos estos previstos en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, articulo 415 del Código Penal, y 218 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana YULI MARILIN GONZÁLES Y EL ORDEN PUBLICO; ya que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, se observa al folio 114 de la causa INFORME CONDUCTUAL FINAL SATISFACTORIO emitido por la delegado de prueba Abg. Ángela Sanabria del cual se desprende el cumplimiento de las obligaciones y el termino de LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO acordado al imputado ROBERTO ATILIO UZCATEGUI PEREDA, por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código.

Debidamente revisados los elementos señalados por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, este Juzgador ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO ROBERTO ATILIO UZCATEGUI PEREDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO: ROBERTO ATILIO UZCATEGUI PEREDA, venezolano, natural de San Carlos del Zulia, nacido en fecha 01/07/64, de 44 años de edad, soltero, conductor de la Cooperativa de Taxis La Blanca, titular de la cédula de identidad N° V. 9.785.403, y residenciado en La Blanca, urbanismo 27 de Noviembre, Edificio 3, Piso 2, Apto 02- 01, teléfono 0414-7574814, El Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión Pre-calificada por los delitos de VIOLENCIA FISICA, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delitos estos previstos en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, articulo 415 del Código Penal, y 218 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana YULI MARILIN GONZÁLES Y EL ORDEN PUBLICO; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA.


LA SECRETARIA

ABG. EDITH MARBELLA GARCIA.