REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003259
ASUNTO : LP11-P-2010-003259
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Mérida ABG. MARIA EMILIA PEÑA en Audiencia Preliminar en fecha 26 de septiembre de 2012 , en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Mérida, en donde figura como imputado el ciudadano: JEAN CARLOS PEREZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.532.059, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 04-06-1985, de 25 años de edad, ayudante de camionero, con sexto grado de educación primaria, hijo de Ana María Bracho (V) y Rafael Virgilio Pérez Márquez (v), residenciado en los Pozones, sector la florida, calle 10, parcela 169, casa sin número, Estado Mérida, no aportó número de teléfono, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el artículo 2 y 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de las ciudadanas MELVA MARGARITA ROMERO DUFTON y MELVA MARIA DUFTON DE ROMERO; fundamentando su solicitud en que “..Según lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal Segundo de Control, para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del Código eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal Segundo de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el Informe Conductual final del imputado, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y así se decide, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
(…) “Siendo las 9:30 horas de la mañana de esta misma fecha encontrándose de servicio el Agente (PM) González William Funcionario Receptor en el Departamento de Atención a la Victima situada en la sub. Comisaría Policial Nº 12 del Vigía Estado Mérida, cuando se presentaron las ciudadanas quienes dijeron ser y llamarse: MELVA MARIA DUFTON DE ROMERO Y MELVA MARGARITA ROMERO DUFTON, quienes manifestaron que ellas venían a denunciar al ciudadano: JEAN CARLOS PEREZ BRACHO, yerno de la primera de las nombrada y concubino de la segunda descrita, va que el mismo presuntamente había llegado a su residencia en estado de ebriedad donde se puso a discutir y se torno violento realizando algunos daños a los electrodomésticos del hogar; al igual agredió físicamente a la ciudadana MELVA MARIA DUFTON DE ROMERO, por lo que procedí a la toma de la respectiva denuncia y entrevista de los hechos, seguidamente le informe a la centralista de guardia que por favor reportara a una unidad radio patrullera llegando la P-375 al mando del S/2do (PM) Lic. José Barillas y el Distinguido (PM) Ewuin Dugarte, a quienes les informe de la situación con la finalidad de que ubicaran y trasladaran hasta este despacho al presunto agresor, trasladándose al lugar que les indico la victima va que las mismas acompañaron a la comisión policial, al llegar al lugar nos entrevistamos con el ciudadano: JEAN CARLOS PEREZ BRACHO, que por favor nos acompañara al comando policial del Vigía ya que había una denuncia en su contra por violencia domestica el mismo manifestó que si y se monto en la unidad radio patrullera sin ningún tipo de novedad, al llegar al comando policial el Agente (PM) González William Funcionario Receptor de denuncias Ie manifestó al ciudadano Jean Carlos Pérez Bracho, que iba a quedar detenido por uno de los delitos previstos y sancionados en la Lev Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia que iba ser pasado a orden y disposición de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, siendo impuestos de sus derechos como Imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del COPP, fue conducido al reten policial donde ingreso alas 10:30 horas de la mañana del día 19-12-10 quedando en calidad de resguardo a orden de la Fiscalia 17, se le notifico del caso a la Dra. Abg. Zaida Dávila Fiscal de guardia”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado JEAN CARLOS PEREZ BRACHO Ut supra identificado, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el artículo 2 y 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de las ciudadanas MELVA MARGARITA ROMERO DUFTON y MELVA MARIA DUFTON DE ROMERO; ya que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, se observa al folio 74 de la causa INFORME CONDUCTUAL FINAL SATISFACTORIO emitido por la delegado de prueba Abg. Yoely Rojas del cual se desprende el cumplimiento de las obligaciones y el termino de LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO acordado al imputado JEAN CARLOS PEREZ BRACHO, por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código.
Debidamente revisados los elementos señalados por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, este Juzgador ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO JEAN CARLOS PEREZ BRACHO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO : JEAN CARLOS PEREZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.532.059, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 04-06-1985, de 25 años de edad, ayudante de camionero, con sexto grado de educación primaria, hijo de Ana María Bracho (V) y Rafael Virgilio Pérez Márquez (v), residenciado en los Pozones, sector la florida, calle 10, parcela 169, casa sin número, Estado Mérida, no aportó número de teléfono, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el artículo 2 y 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de las ciudadanas MELVA MARGARITA ROMERO DUFTON y MELVA MARIA DUFTON DE ROMERO; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA.
LA SECRETARIA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA.
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