REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003604
ASUNTO : LP11-P-2005-003604


Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por el ciudadano MIGUEL ANGEL ALARCON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.399.834, domiciliado en Santa María de Ipire, Calle Bolívar con Táchira, casa s/n (diagonal a la medicatura) Estado Guarico y hábil, asistido en este acto por el Abogado ANTONIO RAMON PEÑALOZA SUAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.285.353, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.320, domiciliado en la Calle tres, Edificio Miguelon, Piso 1, apartamento 3, barrio el carmen de esta ciudad del Vigía, donde solicita se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que sea excluido de pantalla, ya que en años pasado tuvo un problema con la Justicia, por el Delito de (Lesiones Graves), el cual ha sido subsanado, porque se decreto a su favor el Sobreseimiento de la causa, pero quedo solicitado y a pesar de los oficios enviados no ha sido excluido de pantalla. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes acotaciones, solicitar la exclusión de la pantalla del Sipol es un Derecho que tiene el imputado, una vez que se haya resuelto su caso, como es en el presente, ya que en el mismo se acordó el Sobreseimiento a su favor, según sentencia de fecha 30-05-2006, quedando la misma definitivamente firme, ya que no se intentaron los recursos correspondientes en las oportunidades legales, en consecuencia está ajustado a derecho lo solicitado, es por este motivo que se Acuerda con lugar la exclusión del Sistema Policial del Ciudadano MIGUEL ANGEL ALARCON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.399.834, domiciliado en Santa María de Ipire, Calle Bolívar con Táchira, casa s/n (diagonal a la medicatura) Estado Guarico. Al respecto se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en relación al procedimiento a seguir para ser excluido de pantalla, en sentencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, de fecha 30-01-2007, N°- 79, Estableciendo la sentencia el procedimiento ha seguir para ser excluido del Sistema Policial, el cual es son los siguientes:

Procedimiento de exclusión por Oficio: El Tribunal que conoce de la causa dirige comunicación en la cual solicita le sea dejado sin efecto el registro policial que presenta (……) Procedimiento de Exclusión a Solicitud de Parte Interesada: El Interesado solicita al tribunal que conoció de la causa, copia certificada de la decisión definitivamente firme del caso que se le imputa, la consigna ante la Asesoría Jurídica del CICPC conjuntamente con (…) y un escrito mediante el cual solicita su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial , se realiza un estudio previo el cual queda plasmado en un dictamen (…) y de ser procedente se ordena a la División de Análisis y Control de Información Policial y se procede a la exclusión del Sistema: Procedimiento de Exclusión por Prescripción: En aquellos casos en que al interesado se le hace imposible la obtención de la copia certificada (…) bien sea por el tiempo transcurrido y el cambio de sistema, o en casos excepcionales.

De lo anteriormente señalado se desprende que el penado puede solicitar su exclusión del Registro Policial y el Tribunal igualmente decretarlo de oficio, por tal motivo y visto que en realidad al investigado se le acordó el Sobreseimiento de la causa, la cual quedo definitivamente firme lo lógico y ajustado a derecho es decretar la presente solicitud con lugar. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 02, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXCLUSION DEL REGISTRO POLICIAL del Ciudadano MIGUEL ANGEL ALARCON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.399.834, domiciliado en Santa María de Ipire, Calle Bolívar con Táchira, casa s/n (diagonal a la medicatura) Estado Guarico y hábil, asistido en este acto por el Abogado ANTONIO RAMON PEÑALOZA SUAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.285.353, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.320, domiciliado en la Calle tres, Edificio Miguelon, Piso 1, apartamento 3, Barrio el Carmen de esta ciudad del Vigía, por los razonamientos antes expuestos, de la causa signada con el N°- LP11-P- 2005-003604, ya que al mismo se le otorgó el Sobreseimiento de la causa, según se desprende de Sentencia de fecha 30-05-2006, inserta a los folios del 53 y 54. Se acuerda enviar al Jefe del CICPC Delegación Mérida Copia Certificada de la Sentencia de Sobreseimiento y de la presente sentencia dictada a favor del Ciudadano MIGUEL ANGEL ALARCON, anteriormente identificado, para que siguiendo el procedimiento legal sea excluido del Registro Policial, de la causa signada con el N°- LP11-P- 2005-003604. Igualmente se acuerda otorgar dos copias Certificadas de la Sentencia antes señalada, al solicitante, para que personalmente o mediante apoderado pueda acudir al CICPC, Delegación Mérida o Nacional, para que sea excluido de la pantalla. ASI SE DECIDE. Notifíquese al Solicitante y su abogado asistente. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.



ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA