REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 10 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-007481
ASUNTO : LP11-P-2012-007481
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud realizada por los abogados JOSÉ GREGORIO LOBO RANGEL y ABG. ORLANDO JOSÉ RONDON MATHEUS, Fiscal Encargado Vigésimo Tercero del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa Ambiental y Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero con competencia en materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de Agosto de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que la acción penal se encuentra extinguida, fundamentando su solicitud en los artículos 19 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente y artículo 48 ordinal 8º y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 04/10/2002, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibe Oficio Nº CR3-DF-32-3RA. CIA.SI.766 de fecha 03/10/2002, mediante el cual remiten Acta Policial Nº 133 de fecha 02/10/2002 suscrita por el S/2 (GN) JESUS HERNANDEZ TERAN y D/G (GN) JHONNY LEAL MOYETONES, quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…El 01 de octubre del 2002 a las 14:15 horas de la tarde realizando patrullaje por la jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, específicamente en el fundo Santa Cruz, ubicado en el sector Cañada de San José, vía Santa Apolonia de la Parroquia Santa Apolonia del Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, siendo atendidos por la ciudadana MINERVA MENDOZA, indocumentada, esposa del ciudadano JAVIER PINEDA, propietario del fundo en mención, realizando un recorrido por el fundo antes mencionado, donde pudimos observar que habían realizado la tala de un árbol de la especie Cedro, el cual se encuentra con su fuste completo, que al ser cubicado arrojo la cantidad de 1,144 metros cúbicos y según manifestó la ciudadana MINERVA MENDOZA el responsable de referidas labores es su esposo el ciudadano JAVIER PINEDA, quien se encuentra ausente para el momento de la inspección, procediendo a librar boleta de citación con la referida ciudadana; hechos estos que precalifica la Fiscalía como el delito de “ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES”, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa aconteció el día 01/10/2002, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de NUEVE (09) AÑOS y ONCE (11) MESES, tiempo que evidencia la prescripción de la acción penal, ya que el delito prevé una pena de PRISIÓN DE DOS (02) MESES A UN (01) AÑO, siendo el termino medio de la pena prevista de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN correspondiéndole un lapso de prescripción de TRES (03) AÑOS, según lo dispone el artículo 19 ordinal 2º de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de los hechos contados a partir de la perpetración según lo dispone el artículo 109 eiusdem y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 eiusdem, siendo evidente que ha transcurrido más del tiempo requerido para prescribir, por lo que según como manifiesta la Fiscalía del Ministerio Público sería inoficioso la practica en esta fecha de cualquier diligencia de investigación, debiendo decretarse el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. Y así se decide.
Por su parte, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Son causas de extinción de la acción penal (…omissis…) 8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella (...omissis…)”.
Finalmente, el artículo 318 del Código eiusdem, señala: “El Sobreseimiento procede, cuando: (…omissis…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Notifíquese a las partes. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia.
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:
ABG. JANALY DANIELA MORENO
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