REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 10 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-008598

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, realizado por los Abogados NELSON GRANADOS y EGLE TORRES, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio, y Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, este Tribunal para resolver observa:

En fecha 25/07/12 el ciudadano SADDAM HUSSEIN CORREDOR MARTINEZ denunció ante el Centro de Coordinación Policial Nº 07 El Vigía al ciudadano JANO ESTIFANIO CORREDOR MONTILVA, quien es su padre, entre otras cosas porque el 09/06/12 como a las 7:00 a.m. llegó en compañía de su progenitora, ciudadana YASMIRA TRINIDAD MARTINEZ a la casa de su padre, ubicada en el sector Las Lomas, calle principal Nº 16-10 El Vigía, Estado Mérida, para preguntarle porqué quería sacas a sus hermanos Kenide Eduar Corredor y Jamaica Corredor de la casa, tomando dicho ciudadano una actitud agresiva, agarrándolo por el cuello y diciéndole que lo tendría que matar. Igualmente refiere que JANO CORREDOR amenaza a sus hermanos Jani Yakin Corredor y Jamaica Corredor y los bota de su casa. Este Tribunal evidencia que los hechos denunciados por la víctima se corresponden con el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, debiendo la víctima proceder por querella, existiendo para el Ministerio Público un obstáculo legal para ejercer la acción penal; en consecuencia en la presente causa se debe desestimar la denuncia. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano, SADDAM HUSSEIN CORREDOR MARTINEZ, datos reservados, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de su persona , y presuntamente cometido por JANO ESTIFANIO CORREDOR MONTILVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 03,


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,

ABG. JANALY DANIELA MORENO