REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 10 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-008675
ASUNTO : LP11-P-2012-008675


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida impuesta en la Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, celebrada el día de hoy, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

YORMAN ALBERTO URDANETA HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio de EVELSO JAVIER RODRÍGUEZ PADILLA.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El día 08 de septiembre de 2012 a las 10:15 p.m., fue aprehendido en situación de flagrancia el ciudadano YORMAN ALBERTO URDANETA HERNÁNDEZ, por los funcionarios DARCY SÁNCHEZ y JHOAN ZAMBRANO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07, conforme a Acta Policial Nº 0599-12 de la misma fecha, en la cual dejan constancia entre otras cosas que el 07/09/12 se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron reportes vía radio de ese despacho, informándoles que en el sector de Guayabones aproximadamente quince minutos antes había sido robada una moto marca MD-Haojin, color gris, placa AD9G26V, huyendo con dirección hacia El Vigía, por lo que una comisión se trasladó a la Vía Panamericana, instalando un dispositivo de seguridad frente a la Tasca Los Cachos, Vía Panamericana, donde observaron que se acercaban 2 vehículos tipo moto una color gris conducida por un ciudadano de contextura delgada que vestía para el momento una bermuda de color gris con rayas rojas, un suéter color blanco y portaba un casco color negro y una moto de color negro conducida por un ciudadano de contextura gruesa, quien vestía para el momento un pantalón jeans y un suéter de color verde, acercándose la comisión al lugar donde se habían estacionado metros abajo del dispositivo de seguridad, por lo que el ciudadano que conducía la moto negra emprendió huida por la zona boscosa, no logrando la captura del mismo, interceptando al ciudadano que se encontraba en la moto gris, a quien luego de darle la voz de alto le realizaron una inspección personal de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, observando que el vehículo tipo moto era el mismo reportado como robado minutos antes, llegando al lugar el ciudadano EVELSON JAVIER RODRIGUEZ PADILLA quien les manifestó que la moto de color gris era de su propiedad, la cual minutos antes le habían despojado en el sector de Guayabones, señalando al ciudadano retenido como uno de los que participó en ese hecho, por lo que siendo identificado como Yorman Alberto Urdaneta Hernández, fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público junto con las evidencias incautadas las dos motos una tipo paseo marca Keeway, Modelo OWEN QJ-150, color negra, placa: AEBR450, serial de motor: 812K3CC1XBMOO1605, serial del Chasis 812K3CC1XBM001605 y la otro moto robada con las siguientes características Vehiculo Moto, Tipo Paseo, marca MD Modelo: HAOJIN, color gris, Placa: AD9G26V, serial de motor: HJ162FMJ111165269, serial del chasis: 813RRBCA1CV003385.

III
DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
SOLICITUDES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL: Considera la Representación fiscal que el hecho realizado por el imputado YORMAN ALBERTO URDANETA HERNÁNDEZ, por la denuncia de la víctima, y lo que existe en las actuaciones estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y así lo precalifica esta representación fiscal. Solicitud Fiscal: 1°. Se escuche declaración al imputado, de conformidad con los artículos 127 y 132 en virtud de los derechos que le asiste como imputados en la presente causa y cumpliendo con el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2°.-Se decrete la Califique de Aprehensión en Flagrancia, por estar llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del COPP; 3°.-Se continué la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. 5.- Se acuerde medida judicial privativa de libertad, contenida en el artículo 250, 251, 252 del COPP. 6.-Consigno en nueve folios útiles actuaciones complementarias.

SOLICITUDES DE LA DEFENSA: La abogada LISSETT RUIZ, expuso: solicitó una medida menos gravosa que la solicitada por el ministerio público, puesto que hay una confusión ya que la moto de mi defendido es de color negra, aunado a esto no compareció la victima, de igual manera no hay testigos, asimismo, solicito la práctica de diligencias conforme al artículo 305 COPP.

IV
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS

Primero.- De La Calificación De La Aprehensión En Flagrancia: Corresponde en consecuencia a ésta instancia, pronunciarse en primer término sobre la solicitud formulada por el Ministerio Público de aprehensión en flagrancia de los imputados de autos.
Para ello es necesario traer a colación el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala:
Artículo 44 “.....Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial Judicial...”.
En el presente caso no existiendo Orden Judicial, se hace necesario analizar las circunstancias del delito Flagrante, previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Artículo 248. “Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión…”.

En el anterior dispositivo, se establecen los supuestos para calificar como flagrante a un delito, es decir que la flagrancia debe bastarse así misma en forma clara e inequívoca, para lo cual es imprescindible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2. El carácter delictivo del hecho; y 3. La individualización del autor o partícipe. Pero también, ocurre tal, cuando la persona incriminada es sorprendida a poco del hecho en poder de efectos del delito, que aunados a otros elementos permitan individualizar su autoría o participación delictiva.
En el caso bajo examen, el hecho arriba verificado reproduce suficientemente los presupuestos legales de la flagrancia exigidos en el artículo 373 eiusdem, pues el imputado fue aprehendido por los funcionarios actuantes en el momento en el cual huía en poder del vehículo tipo moto, siendo señalado por la víctima como uno de los cuales le despojo de la moto, bajo amenaza de perder la vida, estando incurso como autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y en consecuencia su aprehensión se produjo en flagrante comissi delicta.
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Segundo.-.- De los Elementos de Convicción: Este Tribunal observa que se encuentran insertos a las actas los elementos de convicción siguientes:

1.- Acta Policial Nº 0599-12 de fecha 08-09-2012, suscrita por los Funcionarios Oficial Agregado (P.E.) DARCY SANCHEZ y Oficial (PE) ZAMBRANO JHOAN adscritos a la Brigada Motorizada del Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en El Vigía, Estado Mérida, en la cual narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la aprehensión del imputado, en la cual los funcionarios observaron al ciudadano YORMAN ALBERTO URDANETA HERNÁNDEZ en poder del vehículo tipo moto robado a la víctima.

2.- Denuncia de fecha 07 de septiembre de 2012 formulada por la victima ciudadano EVELSO JAVIER RODRÍGUEZ PADILLA, en la cual expuso: “Yo denuncio a dos ciudadanos uno era flaco, tenía gorra, un casco de color negro, el otro era gordo quienes el día de hoy 07 de septiembre llegaron a mi negocio donde vendo parrillas en Guayabones, vía Panamericana, el muchacho de contextura delgada me apuntaba con un arma por la cabeza…el mas gordo agarró mi moto marca MD2012 de color gris y se fueron con destino hacia El Vigía”

3.- Entrevista a la adolescente MARTHA MILENA SANCHEZ QUINTERO quien figura como testigo de los hechos por los cuales fue despojado de su moto y efectos personales el ciudadano EVELSO JAVIER RODRÍGUEZ PADILLA.


4.- Registro de Cadena de Custodia suscrita por el Supervisor Jefe Licenciado Carlos Andrés Gutiérrez Araujo, Jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 07 El Vigía, en la cual describe un vehículo tipo: moto, tipo paseo marca Keeway, Modelo OWEN QJ-150, color negra, placa: AEBR450, serial de motor: 812K3CC1XBMOO1605, serial del Chasis 812K3CC1XBM001605.

5.- Registro de Cadena de Custodia suscrita por el Supervisor Jefe Licenciado Carlos Andrés Gutiérrez Araujo, Jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 07 El Vigía, en la cual describe un Vehiculo Moto, Tipo Paseo, marca MD Modelo: HAOJIN, color gris, Placa: AD9G26V, serial de motor: HJ162FMJ111165269, serial del chasis: 813RRBCA1CV003385.

6.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario actuante OMAR RANGEL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, quien deja constancia del procedimiento realizado por la Policía del Estado Mérida, relacionado con la detención del ciudadano YORMAN ALBERTO URDANETA HERNÁNDEZ, quien fue detenido por comisión policial, luego que fuese interceptado en plena vía Panamericana a bordo de un vehículo automotor que acababa de ser objeto de un robo, se deja constancia que a la sede de este despacho se presentó el ciudadano EVELSON JAVIER RODRÍGUEZ PADILLA quien figura como víctima y le fue despojado el mencionado vehículo automotor. Se da la identificación plena del imputado, como fueron incautadas dos motos se dio inicio a la investigación siendo la propiedad de la víctima EVELSON JAVIER RODRÍGUEZ PADILLA, la motocicleta de la marca MD-HAOJIN, MODELO HALCON HJ1507B, Placa AD9G26V, serial de carrocería 813RRBCA1CV003385; segunda motocicleta es de la marca KEENWAY OWEN de color negro, PLACA AE8R45D, serial de carrocería 812K3CC1XBM001605, donde se deja constancia que la primera moto marca MD-HAOJIN, MODELO HALCON HJ1507B, Placa AD9G26V, serial de carrocería 813RRBCA1CV003385, perteneciente a la víctima, no registra por el sistema; luego al verificar la segunda motocicleta marca KEENWAY OWEN de color negro, PLACA AE8R45D, serial de carrocería 812K3CC1XBM001605, al introducir el serial de carrocería la misma registra con las mismas y se encuentra solicitada según expediente K-12-0230-00519, de fecha 25/08/2012 por robo de vehículo automotor por denuncia interpuesta por el ciudadano JHONATAN JESÚS RAMÍREZ ARROYO.

7.-.Acta de Inspección Técnica al lugar del suceso ubicado en el Sector Guayabones, Calle Principal, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida.

8.- Acta de Inspección al lugar del suceso ubicado en la Vía Panamericana Sector Alta Vista, frente a la Tasca Los Cachos, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, lugar este en el que fue interceptado el imputado conduciendo una moto robada.

9.- Acta de Inspección Ocular realizada a las motos incautadas en el presente procedimiento, en el Barrio El Bosque, calle Principal, Estacionamiento El Cañón. Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida.


Tercero.- Del Procedimiento a seguir: En cuanto a la solicitud Fiscal, donde invocó la aplicación del procedimiento ordinario, ello se encuentra perfectamente ajustado a derecho, por mandato expreso del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen las diligencias suficientes de investigación para realizar el acto conclusivo; por lo que resulta pertinente ACORDAR LA CONTINUACIÓN DE LA CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ordenándose la remisión de las actuaciones originales a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a fin de que emita el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.

Cuarto.- De la Medida de Coerción Personal:

En cuanto a la Medida Cautelar Privativa de Libertad, considera este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por cuanto estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como es el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor considerado como un delito pluriofensivo en contra de los valores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cuya acción penal evidentemente no está prescrita, por cuanto los hechos denunciados ocurrieron en fecha 07-09-2012.
Existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado YORMAN ALBERTO URDANETA HERNÁNDEZ ha sido autor del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en contra del ciudadano EVELSON JAVIER RODRÍGUEZ PADILLA, por cuanto en el acta policial consta la aprehensión en flagrancia del mencionado investigado quien fue observado por los funcionarios policiales cuando intentaba huir con el vehículo tipo moto, y quien se encontraba con otro motorizado quien salió huyendo y dejo la moto botada en el lugar del dispositivo de seguridad frente a la Tasca Los Cachos.
Existe en la presenta causa peligro de fuga, evaluado de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en los numerales 1, 2 y 3 por cuanto el imputado pudiera ocultarse, por tener el delito una pena superior a los diez años, todo lo cual haría pensar en la mente del imputado en sustraerse del proceso penal iniciado, por la magnitud del daño causado como es presuntamente haber realizado un robo agravado de vehículo automotor en perjuicio de EVELSON JAVIER RODRÍGUEZ PADILLA. De la misma forma, se presume el peligro de obstaculización previsto en el artículo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pues el imputado pudiera influir en los expertos, testigos y víctima, poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia..
En este sentido, por estar llenos concurrentemente los extremos establecidos los articulo 250 eiusdem, SE DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano YORMAN ALBERTO URDANETA HERNÁNDEZ. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA en contra de: YORMAN ALBERTO URDANETA HERNÁNDEZ; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio de EVELSO JAVIER RODRÍGUEZ PADILLA; por cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones originales a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con sede en esta ciudad de El Vigía, a los fines del acto conclusivo correspondiente. TERCERO: Se acuerda la aplicación de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del antes identificado imputado ciudadano YORMAN ALBERTO URDANETA HERNÁNDEZ, de conformidad al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se designa como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados así como en los artículos 2, 26 y 277 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley- Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL N° 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA


LA SECRETARIA

ABG. JANALY DANIELA MORENO