REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 11 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001622
ASUNTO : LP11-P-2009-001622

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud realizada por la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Provisorio Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 30 de Julio de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CARLOS RODOLFO MARTINEZ ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de LISBETH YOLEIDA MARTINEZ ZAMBRANO (Datos reservados), por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:


DE LOS HECHOS

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar consistieron en fecha domingo 26 de julio de 2009 aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, llegó a la residencia el ciudadano CARLOS RODOLFO MARTINEZ ZAMBRANO, quien es hermano de la víctima y coloco el equipo de sonido a un volumen muy fuerte y se fue a comprar bebidas alcohólicas, dejando el equipo de sonido prendido, cuando regreso a la residencia eran aproximadamente la 1:30 de la madrugada y la víctima le reclamo que apagara el equipo de sonido y el le dijo “que era un hombre de 22 años que eso no era problema de él que podía hacer lo que a el le diera la gana, que ella era una puta, perra, que esa casa no era de ella”, la víctima llamo al 171, y le lanzo la cartera de el encima y al no prestarle atención aprovecho de meterse para la residencia y cerro la puerta ya que el ciudadano mencionado tomo una actitud agresiva y agarro la puerta a patadas, se subió por el techo y al no poder entrar a la residencia, agarro el aire acondicionado de la habitación de su progenitora y lo saco del sitio donde pudo entrar a la residencia por el hueco del aire, pero la víctima al verlo dentro de la residencia salio para la calle en compañía de su esposo a esperar los funcionarios policiales.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Es caso que según se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta, se observa que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de LISBETH YOLEIDA MARTINEZ ZAMBRANO, sin embargo no existen elementos de convicción en contra del presunto agresor, solo el dicho de la víctima, no existen otras pruebas técnicas que hagan estimar la autoria del hecho por parte de CARLOS RODOLFO MARTINEZ ZAMBRANO.

Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del investigado, sino solo la denuncia de LISBETH YOLEIDA MARTINEZ ZAMBRANO denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, para estimar el presunto autor del hecho y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado . Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CARLOS RODOLFO MARTINEZ ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de LISBETH YOLEIDA MARTINEZ ZAMBRANO, (Datos reservados), Cesan las medidas cautelares impuestas en la presente causa tales como las presentaciones periódicas y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:


ABG. JANALY DANIELA MORENO