REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 11 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-007366
ASUNTO : LP11-P-2012-007366

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud realizada por los abogados JOSÉ GREGORIO LOBO RANGEL y ABG. ORLANDO JOSÉ RONDON MATHEUS, Fiscal Encargado Vigésimo Tercero del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa Ambiental y Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero con competencia en materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de Julio de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que la acción penal se encuentra extinguida, fundamentando su solicitud en los artículos 19 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente, artículo 48 ordinal 8º y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 25/10/2000, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibe denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL RAMÓN PEÑA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.776, ante la Comisaría Policial Nº 07 del Estado Mérida, donde manifiesta lo siguiente: “…Vengo a denunciar que en una finca de la cual soy Co-propietario, ubicada en el sector Boca Grande, en jurisdicción de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, denominada Mucuby (antiguamente Fundo Agropecuario San Pablo), en el cual funciona un fundo agropecuario en producción ganadera, me esta siendo invadida por personas desconocidas, específicamente en el sector colindante Caño Arenoso, dichas personas han talado varios árboles, ocasionándole daños irreparables al ambiente, a la Finca en particular…”. Hechos estos que precalifica la Fiscalía por el delito de “ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES”, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa aconteció el día 25/10/2000, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de ONCE (11) AÑOS y DIEZ (10) MESES, tiempo que evidencia la prescripción de la acción penal, ya que el delito prevé una pena de PRISIÓN DE DOS (02) MESES A UN (01) AÑO y multa de doscientos (200) a mil (1000) días de salario mínimo, siendo el termino medio de la pena prevista de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN correspondiéndole un lapso de prescripción de TRES (03) AÑOS, según lo dispone el artículo 19 ordinal 2º de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de los hechos contados a partir de la perpetración según lo dispone el artículo 109 eiusdem y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 eiusdem, siendo evidente que ha transcurrido más del tiempo requerido para prescribir, por lo que según como manifiesta la Fiscalía del Ministerio Público sería inoficioso la practica en esta fecha de cualquier diligencia de investigación, debiendo decretarse el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. Y así se decide.

Por su parte, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Son causas de extinción de la acción penal (…omissis…) 8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella (...omissis…)”.
Finalmente, el artículo 318 del Código eiusdem, señala: “El Sobreseimiento procede, cuando: (…omissis…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Notifíquese a las partes. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia.

JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA:


ABG. JANALY DANIELA MORENO