REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 11 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-007449
ASUNTO : LP11-P-2012-007449
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud realizada por la abogada JAKELINE ELENA ALCÁNTARA TREJO, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 30 de Julio de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de NELSON GREGORIO VALERO VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de NELVIS COROMOTO SALCEDO DE GARCIA (Datos reservados), por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar consistieron en denuncia de la víctima en fecha 27/08/2010, ante la Estación Policial Nº 06, Nueva Bolivia, Estado Mérida, donde señala la ciudadana NELVIS COROMOTO SALCEDO DE GARCIA, que el ciudadano NELSON GREGORIO VALERO VILLEGAS, quien es su vecino, el día 24/08/2010 tuvieron una discusión por un problema con las cloacas del sector y el mencionado ciudadano la agredió verbalmente diciéndole “pues no le quito eso maldita vieja y las voy a volver a poner allí a ver cual va a ser el arrechito que me las va a quitar…atrévase, atrévase y me las quita para que vea lo que va a pasar aquí…”
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Es caso que según se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta, se observa que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, sin embargo no existen elementos de convicción en contra del presunto agresor, solo el dicho de la víctima, no existen otras pruebas técnicas que hagan estimar la autoria del hecho por parte de NELSON GREGORIO VALERO VILLEGAS.
Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del investigado, sino solo la denuncia de NELVIS COROMOTO SALCEDO DE GARCIA denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, para estimar el presunto autor del hecho y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de NELSON GREGORIO VALERO VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de NELVIS COROMOTO SALCEDO DE GARCIA, (Datos reservados), Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:
ABG. JANALY DANIELA MORENO
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