REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 12 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003104
ASUNTO : LP11-P-2008-003104
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud realizada por la abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de Septiembre de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JESUS MANUEL VERGARA MOLINA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, por considerar que la acción penal se encuentra extinguida, fundamentando su solicitud en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 27/11/2008, los funcionarios Sargento Segundo (P.M.) LINO PIÑA y Distinguido (P.M.) DIEGO ARAQUE, dejan constancia entre otras cosas, lo siguiente: “Ese mismo día 27/11/2008 cuando se encontraban de servicio en la U.C.V. La Blanca, se presento el ciudadano GERVASIO ANTONIO VERGARA MOLINA, con la finalidad de formular una denuncia en contra del ciudadano JESUS MANUEL VERGARA, quien lo había golpeado y causado lesiones graves la semana pasada, por lo que estuvo detenido, saliendo en libertad el día 23-11-2008 y que en horas de la tarde del día jueves se saltó la pared y se metió a su casa y lo amenazo con matarlo, motivo por el cual dichos funcionarios se trasladaron al lugar, encontrando a un ciudadano en presunto estado de ebriedad, quien al notar la presencia policial, tomó una conducta agresiva en contra de la comisión policial, siendo necesario utilizar la fuerza física para someterlo, trasladándolo hasta la sede del reten policial de la Sub. Comisaría Nº 12 El Vigía, quedando identificado como JESUS MANUEL VERGARA MOLINA …”,hechos que podrían encuadrarse en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa aconteció el día 27/11/2008, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, tiempo que evidencia la prescripción de la acción penal, ya que el delito prevé una pena de PRISIÓN DE UN (01) MES A DOS (02) AÑOS, siendo el termino medio de la pena prevista de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN correspondiéndole un lapso de prescripción de TRES (03) AÑOS, según lo dispone el artículo 108 numeral 5 del Código Penal vigente para el momento de los hechos contados a partir de la perpetración según lo dispone el artículo 109 eiusdem y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 eiusdem, siendo evidente que ha transcurrido más del tiempo requerido para prescribir, por lo que según como manifiesta la Fiscalía del Ministerio Público sería inoficioso la practica en esta fecha de cualquier diligencia de investigación, debiendo decretarse el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. Y así se decide.
Por su parte, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Son causas de extinción de la acción penal (…omissis…) 8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella (...omissis…)”.
Finalmente, el artículo 318 del Código eiusdem, señala: “El Sobreseimiento procede, cuando: (…omissis…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JESUS MANUEL VERGARA MOLINA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Notifíquese a las partes, inclusive a la Defensa Pública. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia.
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:
ABG. JANALY DANIELA MORENO
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