REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 12 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001641
ASUNTO : LP11-P-2010-001641

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado JERSO EDUARDO ESCALANTE RUJANO, de conformidad a la decisión de fecha 31 de Mayo de 2011, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:

IDENTIFICACION:

ACUSADO: JERSO EDUARDO ESCALANTE RUJANO, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESTHER DEL VALLE CARRILLO COY

LOS HECHOS:

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos fueron las siguientes: ocurrieron en fecha 08 de julio de 2010 aproximadamente a las 8:00 horas de la noche cuando se presento en la casa de la ciudadana ESTHER DEL VALLE CARRILLO COY, el ciudadano JERSO EDUARDO ESCALANTE RUJANO con una ropa para que se la lavara, ella no se la recibió y la dejo en la puerta de la casa, diciéndole que quería quedarse en la casa, ella le dijo que se retirara porque no quería escándalos con los vecinos el agresor se enfureció y se le fue encima y comenzó a darle golpes por todas partes del cuerpo, ella como pudo se defendió y una sobrina la ayudo a defenderse dándole un palazo al agresor por la espalda, se retiro de la casa luego se presento al día siguiente a las cinco horas de la mañana y comenzó a gritar ofendiéndola con palabras obscenas, ella llamo por teléfono a su sobrino ANGEL GARILLO quien llegó a defenderla y dio golpes con el sobrino, amenazándole con quemarle el carro y de matarlo, de inmediato este se traslado a buscar a la policía, trasladándose la víctima a realizar la respectiva denuncia, una vez que fue recepcionada la denuncia la comisión policial se traslado al sitio donde luego ubicaron al agresor aprehendiéndolo.

En fecha 04 de Mayo de 2011, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado JERSO EDUARDO ESCALANTE RUJANO, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- .-Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2. Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, una vez al mes. 3.- Abstenerse de realizar nuevos actos de agresión o de violencia en contra de la victima o de sus familiares. 4.-Permanecer en el trabajo que realiza. 5.-Cualquier otra condición que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado, condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 04 de Mayo de 2011. Por cuanto, al día de hoy 12 de Septiembre de 2012, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 07 de mayo de 2012, se recibió de la Delegada de Prueba, Crim. Yesenia Yairy Pereira, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano JERSO EDUARDO ESCALANTE RUJANO con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínima, la Fiscalía XVII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JERSO EDUARDO ESCALANTE RUJANO, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESTHER DEL VALLE CARRILLO COY; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

JUEZA DE CONTROL N° 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. JANALY DANIELA MORENO