REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 12 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001123
ASUNTO : LP11-P-2011-001123
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud realizada por la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Provisorio Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 24 de Agosto de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de VICTOR MANUEL RANGEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio BELKIS COROMOTO GARCÍA MARIN, (Datos Reservados), por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 29 de Marzo de 2011, aproximadamente a las 9:30 p.m. de la noche en la residencia ubicada en Caño Carbón de la Jurisdicción de El Vigía, momentos cuando los ciudadanos VICTOR MANUEL RANGEL, quien es concubino de la víctima ciudadana BELKIS COROMOTO GARCÍA MARIN, empezaron a discutir por la adquisición del sistema de Tele cable ya que ella le manifestó que lo iba a colocar en su cuarto razón por la cual la agredió físicamente (mejilla) lado derecho y en todas partes del cuerpo, para posteriormente lanzarla hacia la pared , donde quedó inconsciente manifestando que ella tomo para su defensa un cuchillo ya estaba histérica por los golpes que el ciudadano le estaba propinando que estaba fuera de control. Debiendo intervenir sus hijas tomando a cada uno hacia lugares distintos para calmarlos, por eso ella se dirigió al día siguiente a denunciarlo, así mismo manifiesta que se dirigió hacia el hospital para ser evaluada y en la constancia médica indica que presenta en el pómulo derecho y la rodilla inflamación debido al golpe que se dio contra la pared situación por la que amerito tratamiento con el medicamento Dulgesic.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Es caso que según se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta, se observa que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio BELKIS COROMOTO GARCÍA MARIN, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción en contra del presunto agresor, solo el dicho de la víctima, no existen otras pruebas técnicas que hagan estimar la autoria del hecho por parte de VICTOR MANUEL RANGEL.
Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del investigado, sino solo la denuncia de BELKIS COROMOTO GARCÍA MARIN denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, y otras pruebas técnicas, para estimar el presunto autor del hecho. No obstante en la presente causa se observa de manera objetiva que si bien observa lesión en rodilla, la víctima manifestó que había sido agredida con golpes por todo el cuerpo y en su rostro y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de VICTOR MANUEL RANGEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio BELKIS COROMOTO GARCÍA MARIN, (Datos Reservados). Cesan las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima ante la Estación Policial Nº 12 El Vigía. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:
ABG. JANALY DANIELA MORENO
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