REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 13 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002269
ASUNTO : LP11-P-2009-002269
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud realizada por la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Provisorio Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 03 de Septiembre de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de MARLON ALBERTO MONSALVE RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.943.078, natural de Torondoy, Estado Mérida fecha de nacimiento 01/01/1983, domiciliado en el sector Valle Grande, parte alta, calle Las Delicias casa sin número, donde trillan café, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 en concordancia con el artículo 15 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de NATALY COROMOTO ARAMBULA SUAREZ, (Datos reservados), por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar consistieron en denuncia de la víctima donde señala la ciudadana NATALY COROMOTO ARAMBULA SUAREZ, que el día 02 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, se encontraba en su residencia cuando el ciudadano MARLON ALBERTO MONSALVE RODRÍGUEZ, quien es su ex concubino, la amenazo de muerte y le dijo “que le iba a pagar por haberlo metido preso”, y le juro que no se descuidara porque la iba a matar, el problema deriva porque hace dos años atrás el ciudadano ya mencionado, golpeo fuertemente a la víctima y ella lo denuncio y estuvo detenido, desde ese momento la acosa en todo tiempo y la amenaza que va a hacer que la despidan de su trabajo.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Es caso que según se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta, se observa que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 en concordancia con el artículo 15 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de NATALY COROMOTO ARAMBULA SUAREZ, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción en contra del presunto agresor, solo el dicho de la víctima, no existen otras pruebas técnicas que hagan estimar la autoria del hecho por parte de MARLON ALBERTO MONSALVE RODRÍGUEZ.
Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del investigado, sino solo la denuncia de NATALY COROMOTO ARAMBULA SUAREZ denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, o de pruebas técnicas para estimar el presunto autor del hecho y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de MARLON ALBERTO MONSALVE RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.943.078, natural de Torondoy, Estado Mérida fecha de nacimiento 01/01/1983, domiciliado en el sector Valle Grande, parte alta, calle Las Delicias casa sin número, donde trillan café, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 en concordancia con el artículo 15 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de NATALY COROMOTO ARAMBULA SUAREZ, datos reservados. Cesan las medidas cautelares impuestas en la presente causa tales como las presentaciones periódicas cada 15 días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:
ABG. JANALY DANIELA MORENO
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