REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 13 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002675
ASUNTO : LP11-P-2009-002675
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud realizada por la abogada JAKELINE ELENA ALCANTARA TREJO, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 03 de Septiembre de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ ALEXIS SUAREZ LAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.238, fecha de nacimiento 23/03/1979, domiciliado en el sector Mucujepe, casa sin número, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de NERIA DEL CARMEN GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.558.541, ama de casa, residenciada en Mucujepe, Barrio Carlos Andrés, casa sin número, Estado Mérida, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar consistieron en denuncia de la víctima en fecha 25/12/2009, ante la Estación Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida, donde señala la ciudadana NERIA DEL CARMEN GARCIA, que el ciudadano JOSÉ ALEXIS SUAREZ LAMOS, quien es su concubino, el día 25/12/2009, aproximadamente a las 11:30 p.m. de la noche comenzó a decir que le abriera la puerta del cuarto donde se encontraban sus hijas cambiándose, luego comenzó a molestar a sus otros hijos y a una la agarró por el cabello, hasta que una de ellas salió a buscar ayuda, llegó la policía y se lo llevo, siendo presentado ante el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el cual se califico la aprehensión en flagrancia y entre otras cosas se le impuso presentarse cada 30 días ante la sede del referido Circuito Judicial.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Es caso que según se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta, se observa que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de NERIA DEL CARMEN GARCIA, sin embargo no existen elementos de convicción en contra del presunto agresor, solo el dicho de la víctima, no existen otras pruebas técnicas que hagan estimar la autoria del hecho por parte de JOSÉ ALEXIS SUAREZ LAMOS.
Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del investigado, sino solo la denuncia de NERIA DEL CARMEN GARCIA denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, o de pruebas técnicas para estimar el presunto autor del hecho y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ ALEXIS SUAREZ LAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.238, fecha de nacimiento 23/03/1979, domiciliado en el sector Mucujepe, casa sin número, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de NERIA DEL CARMEN GARCIA, antes identificada. Cesan las medidas cautelares impuestas en la presente causa tales como las presentaciones periódicas cada 30 días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ingesta alcohólica. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:
ABG. JANALY DANIELA MORENO
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