REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 13 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002680
ASUNTO : LP11-P-2009-002680

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud realizada por la abogada JAKELINE ELENA ALCANTARA TREJO, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 03 de Septiembre de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de DEIBI AYALA QUIROZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.142.202, fecha de nacimiento 10/07/1982, natural de Caja Seca, Estado Zulia, domiciliado en la Población de Caja Seca, Sector 2, Calle Altamira, casa Nº 63 a dos cuadras del Colegio de Guayana, Estado Zulia por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ELISA MARISELA QUINTERO OROZCO, (datos en reserva), por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:


DE LOS HECHOS

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar consistieron en denuncia de la víctima en fecha 25/12/2009, ante la Estación Policial Nº 06 Nueva Bolivia, Estado Mérida, donde señala la ciudadana ELISA MARISELA QUINTERO OROZCO, que el ciudadano DEIBI AYALA QUIROZ, quien es su ex concubino, el día 25/12/2009, aproximadamente a las 6:00 p.m. llego a su casa de manera agresiva, la agredió verbalmente y la amenazo con un pico de botella, así mismo le daño algunos enseres de la vivienda, por lo que la víctima decidió dirigirse a formular la respectiva denuncia y minutos mas tarde es aprehendido el mencionado ciudadano en situación de flagrancia.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Es caso que según se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta, se observa que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ELISA MARISELA QUINTERO, sin embargo no existen elementos de convicción en contra del presunto agresor, solo el dicho de la víctima, no existen otras pruebas técnicas que hagan estimar la autoria del hecho por parte de DEIBI AYALA QUIROZ.

Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del investigado, sino solo la denuncia de ELISA MARISELA QUINTERO OROZCO denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, o de pruebas técnicas para estimar el presunto autor del hecho y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado . Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de DEIBI AYALA QUIROZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.142.202, fecha de nacimiento 10/07/1982, natural de Caja Seca, Estado Zulia, domiciliado en la Población de Caja Seca, Sector 2, Calle Altamira, casa Nº 63 a dos cuadras del Colegio de Guayana, Estado Zulia por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ELISA MARISELA QUINTERO OROZCO, antes identificada. Cesan las medidas cautelares consistentes en presentaciones periódicas por ante la Prefectura de Nueva Bolivia y la prohibición de ingesta alcohólica. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:


ABG. JANALY DANIELA MORENO

Seguidamente se libraron las boletas de notificaciones correspondientes____________________________, en cumplimiento a lo acordado por el Tribunal.-