REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 14 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002062
ASUNTO : LP11-P-2009-002062

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud realizada por la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Provisorio Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 03 de Septiembre de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LEONARDO JAVIER MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.373, obrero, domiciliado al Frente de la Distribuidora Cáceres, Nueva Bolivia, en la casa de la señora Ana Hilda Sulbaran, Nueva Bolivia, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 en concordancia con el artículo 15 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de LINETH DE LOS ANGELES DELGADO LUZANO, (Datos reservados), por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:


DE LOS HECHOS

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar consistieron en denuncia de la víctima donde señala la ciudadana LINETH DE LOS ANGELES DELGADO LUZANO, manifiesta que denuncia al ciudadano LEONARDO JAVIER MARQUEZ, quien es su ex concubino, ya que ella se encontraba en su puesto de trabajo y llegó el ciudadano ya mencionado y a quien ya había denunciado el día martes 06-10-2009 porque se llevó un teléfono Movilnet de 300 Bs. y un microondas empaquetado y le dijo “yo ya se que me denunciaste ayer, sabe que voy a casar a tu hijo cuando salga del liceo para hacerle daño, ten mucho cuidado porque voy a mandar a otra persona para que te robe aquí en el puesto de tu casa” el día miércoles 07/10/2009, por amenazas y agresiones verbales y en el día de hoy porque las amenazas eran constantes en contra de la víctima, además la estaba acosando tanto personalmente como por via telefónica, manifestando que la iba a robar en su residencia y “que las iba a pagar por haberlo denunciado”.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Es caso que según se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta, se observa que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 en concordancia con el artículo 15 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de LINETH DE LOS ANGELES DELGADO LUZANO, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción en contra del presunto agresor, solo el dicho de la víctima, no existen otras pruebas técnicas que hagan estimar la autoria del hecho por parte de LEONARDO JAVIER MARQUEZ.

Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del investigado, sino solo la denuncia de LINETH DE LOS ANGELES DELGADO LUZANO denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, o de pruebas técnicas para estimar el presunto autor del hecho y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado . Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LEONARDO JAVIER MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.373, obrero, domiciliado al Frente de la Distribuidora Cáceres, Nueva Bolivia, en la casa de la señora Ana Hilda Sulbaran, Nueva Bolivia, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 en concordancia con el artículo 15 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de LINETH DE LOS ANGELES DELGADO LUZANO, datos reservados. Cesan las medidas cautelares impuestas en la presente causa tales como las presentaciones periódicas cada 8 días por ante la sede de la Comisaría Policial Nº 06 con sede en Nueva Bolivia, Estado Mérida. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:


ABG. JANALY DANIELA MORENO