REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 17 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000405
ASUNTO : LP11-P-2011-000405
Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado YORDANO ALBERTO RONDÓN LEAL, de conformidad a la decisión de fecha 14 de Julio de 2011, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:
IDENTIFICACION:
ACUSADO: YORDANO ALBERTO RONDON LEAL, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No V-. 19.503.458, soltero, nacido en fecha 02-12-89, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción cuarto año, de 21 años de edad, hijo de Domingo Alberto Rondón Rangel y Aliria Leal Guillen, residenciado en el Barrio El Carmen, con calle 03, con Avenida 17, Casa No 12-225, al lado de “Topo Limpio”, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfonos 0424-7479086 y 0275-8083760, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana VIVIANA LISBETH HENAO AVILA
LOS HECHOS:
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos fueron las siguientes: en fecha 20 de Febrero de 2011 aproximadamente a las 12:30 horas de la mediodia, cuando se encontraba dentro de la Discoteca Grado 33, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani de El Vigía, momentos cuando se encontraba la ciudadana VIVIANA LISBETH HENAO AVILA, compartiendo un rato con unas amigas, y de pronto observa que su ex novio YORDANO ALBERTO RONDÓN LEAL llegó y se dirigió donde la víctima se encontraba para sacarla lográndole quitar su cartera y su teléfono en razón a su fuerza pública logró quedarse con el teléfono, ya que ella logró quitarle la cartera, no obstante la ciudadana VIVIANA, sale atrás del ciudadano para quitarle el teléfono, fue cuando el ciudadano YORDANO aprovecha la situación y le propina golpes señalados por la víctima en la cabeza, estomago y espalda, cayendo la víctima al pavimento toda ensangrentada, para posteriormente huir del lugar. Lesiones que son reflejadas como HEMATOMA Y EDEMA EN REGIÓN FRONTALACOMPAÑADA DE HÉRIDA CONTUSA EN CUERO CABELLUDO, manifestando presentar dolor en abdomen y espalda y eritema, según INFORME MEDICO FORENSE Nº 9700-249-MF-223 de fecha 28 de febrero del 2011..
En fecha 14 de Julio de 2011, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado YORDANO ALBERTO RONDON LEAL, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- Prohibición de ejercer cualquier acto de violencia física, verbal o psicológica hacia la victima ciudadana VIVIANA LISBETH HENAO AVILA; 2.- La obligación de no cambiar de domicilio sin la debida autorización del Tribunal y, 3.- Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de esta localidad de El Vigía del Estado Mérida, debiendo presentarse ante dicha Institución una vez al mes condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 14 de Julio de 2011. Por cuanto, al día de hoy 17 de Septiembre de 2012, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 19 de Julio de 2012, se recibió de la Delegada de Prueba, Abg. Yoely Rojas Cabrera, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano YORDANO ALBERTO RONDON LEAL con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínima, la Fiscalía XVII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de YORDANO ALBERTO RONDON LEAL, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No V-. 19.503.458, soltero, nacido en fecha 02-12-89, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción cuarto año, de 21 años de edad, hijo de Domingo Alberto Rondón Rangel y Aliria Leal Guillen, residenciado en el Barrio El Carmen, con calle 03, con Avenida 17, Casa No 12-225, al lado de “Topo Limpio”, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfonos 0424-7479086 y 0275-8083760, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana VIVIANA LISBETH HENAO AVILA; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 43, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. JANALY DANIELA MORENO
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