REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 18 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-004671
ASUNTO : LP11-P-2012-004671
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud realizada por la abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 28 de Mayo de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LUIS a quien apodan Sindicato, se desconocen otros datos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de MARITZA COROMOTO MEDINA GUZMAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.224.611, natural de Caja Seca, Estado Zulia, fecha de nacimiento 08/12/73, profesión Técnico Superior en Relaciones Industriales, residenciada en el sector La Inmaculada, calle Padilla, casa Nº c-01, Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, por considerar que la acción penal se encuentra extinguida, fundamentando su solicitud en los artículos 108 numeral 4 del Código Penal y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 06/03/2006, compareció por ante la Sub. Comisaría Policial Nº 15 Tucani, una ciudadana quien figura como Víctima: MARITZA COROMOTO MEDINA GUZMAN a los fines de interponer denuncia por ante ese Despacho, dejando constancia entre otras cosas lo siguiente: “Estaba durmiendo con su esposo de nombre ALIRIO MORENO y de repente escucho un ruido, su esposo salió al garaje, donde estaba su vehículo una Silverado color rojo, la cual estaba abierta y en eso vieron al ciudadano Luis a quien apodan Sindicato, y salio corriendo se subió a la pared y cayo al jardín donde fue interceptado por el vigilante José Campos, el quería darse a la fuga y le revisaron y se había hurtado el frontal del reproductor de su hermano …”, hechos que se encuadran en el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal vigente para el momento del hecho.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa aconteció el día 06/03/2006, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES tiempo que evidencia la prescripción de la acción penal, ya que el delito prevé una pena de PRISIÓN de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, siendo el termino medio de la pena prevista de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN correspondiéndole un lapso de prescripción de CINCO (05) AÑOS, según lo dispone el artículo 108 numeral 4 del Código Penal vigente para el momento de los hechos contados a partir de la perpetración según lo prevé el artículo 109 eiusdem y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 eiusdem, siendo evidente que ha transcurrido más del tiempo requerido para prescribir, por lo que según como manifiesta la Fiscalía del Ministerio Público sería inoficioso la practica en esta fecha de cualquier diligencia de investigación, debiendo decretarse el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. Y así se decide .
Por su parte, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Son causas de extinción de la acción penal (…omissis…) 8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella (...omissis…)”.
Finalmente, el artículo 318 del Código eiusdem, señala: “El Sobreseimiento procede, cuando: (…omissis…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LUIS a quien apodan Sindicato, se desconocen otros datos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de MARITZA COROMOTO MEDINA GUZMAN, antes identificada. Notifíquese a las partes. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia.
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:
ABG. JANALY DANIELA MORENO
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