REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 19 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001827
ASUNTO : LP11-P-2010-001827

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado EDEN JESUS CONTRERAS PALENCIA, de conformidad a la decisión de fecha 01 de Junio de 2011, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:

IDENTIFICACION:

ACUSADO: EDEN DE JESUS CONTRERAS PALENCIA, natural de La Azulita, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 9.399.975, nacido en fecha 29-10-1967, de profesión u oficio técnico de mantenimiento instalador de cable directv, grado de instrucción bachiller, de años de edad 43 años, hijo de MARIA AUGUSTINA PALENCIA (V) Y GILBERTO CONTERAS (V) residenciado en urbanización en La Blanca, sector Las Rurales, parte 2, calle principal, bajando por el Hotel Mi Tía, casa dos pisos planta baja, como a 100 metros del laboratorio, sin número, teléfono 0426-8734804, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA MARIA NAVA MARQUEZ.

LOS HECHOS:

La Fiscalía del Ministerio Público atribuye al imputado los hechos ocurridos en fecha 01 de agosto del año 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana, en el Sector de La Palmita cuando la ciudadana XIOMARA MARÍA NAVA MÁRQUEZ le dijo a su concubino EDEN JESÚS CONTRERAS PALENCIA, que hicieran el mercado, éste se molesto y quiso golpearla, pero ella salió a la cocina a buscar un cuchillo para defenderse, el se le lanzo encima, la agarró por los brazos, la lanzó al piso y se monto encima, eso ocurrió en la casa de la denunciante en La Palmita, luego se fueron para la casa de ambos en Las Rurales, Sector La Blanca, donde continuaron la discusión, con palabras ofensivas de parte de EDEN JESÚS CONTRERAS PALENCIA, la volvió a agarrar por los brazos y la lanzó al piso de nuevo, forcejearon, es cuando llegan los funcionarios policiales y detienen al ciudadano EDEN JESÚS CONTRERAS PALENCIA. La víctima se encuentra embarazada y la trasladan al Hospital Tipo II de El Vigía, Estado Mérida.

En fecha 01 de Junio de 2011, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado EDEN DE JESUS CONTRERAS PALENCIA, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambiar de residencia, deberá informarlo al Tribunal o al Delegado de Prueba que le sea asignado. 2.- Someterse a las condiciones supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal Nº 02, sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 01 de Junio de 2011. Por cuanto, al día de hoy 19 de Septiembre de 2012, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 13 de Junio de 2012, se recibió de la Delegada de Prueba, Crim. Mendoza Doralis, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano EDEN DE JESUS CONTRERAS PALENCIA con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínima, la Fiscalía XVII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de EDEN DE JESUS CONTRERAS PALENCIA, natural de La Azulita, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 9.399.975, nacido en fecha 29-10-1967, de profesión u oficio técnico de mantenimiento instalador de cable directv, grado de instrucción bachiller, de años de edad 43 años, hijo de MARIA AUGUSTINA PALENCIA (V) Y GILBERTO CONTERAS (V) residenciado en urbanización en La Blanca, sector Las Rurales, parte 2, calle principal, bajando por el Hotel Mi Tía, casa dos pisos planta baja, como a 100 metros del laboratorio, sin número, teléfono 0426-8734804, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA MARIA NAVA MARQUEZ; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 43, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

JUEZA DE CONTROL N° 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. JANALY DANIELA MORENO