REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 19 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000297
ASUNTO : LP11-P-2012-000297
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido por ante este Juzgado de Control, la audiencia preliminar, en presencia de las partes, se ordenó la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía VII del Ministerio Público, lo cual se hace en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
1.- EDIX ENRIQUE TORREALBA SÁRATE, venezolano, natural del estado Carabobo, titular de la cédula de identidad número V- 22.420.087, soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-04-1993, de ocupación electricista, bachiller, hijo de María Rosa Sárate (v) y de Cladio Torrealba Graterol (v), domiciliado en sector El Zapotal, calle principal, casa S/Nº, pintada de color azul oscuro y azul claro, como a siete casas de la Clínica del Dr. Gaspar, Arapuey, Municipio Julio César Salas del estado Mérida, teléfono; 0416-1178752.
2.- JOSÉ RAMÓN PARRA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número V- 24.189.945, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 07-12-1992, de ocupación obrero, Bachiller en Ciencias, hijo de María del Carmen Parra (v) y de Gustavo Enrique Vargas (f), domiciliado en sector El Paraíso, segunda calle, casa S/Nº, a tres casas del tanque de agua del sector, pintada de color verde manzana, Arapuey, Municipio Julio César Salas del estado Mérida, teléfono; 0426-3526370
II
SEGUNDO:
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
El 28 de enero de 2012 fueron aprehendidos en situación de flagrancia los ciudadanos EDIX ENRIQUE TORREALBA SÁRATE y JOSÉ RAMÓN PARRA, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 09, conforme a Acta Policial S/N, de fecha 28 de enero de 2012, en la cual entre otras cosas dejan constancia que siendo las 2:10 horas de la madrugada, del día 28/01/2012 encontrándose en la sede de la Estación Policial Nº 18 con sede en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, se presentó un ciudadano de nombre DANIEL SULBARAN quien manifestó que frente a la casa de su suegra en el Sector Jesús Maria Baralt de Arapuey, había una riña entre varias personas y que al ver la situación salio a mediar entre las partes pero uno de ellos llamado TORREALBA EDIX lo había amenazado con una pistola, de inmediato, sale comisión al sitio en la Unidad Radio Patrullera P-274 adscrita a la sede de la Estación Policial Nº 18 Arapuey, conducida por el Oficial (PM) GARCIA ISIDRO al mando Oficial agregado (PM)ALTUVE ALVARO y Oficial (PM) HERRERA AMIN, quienes al llegar al lugar no lograron visualizar a ninguna persona, entrevistándose con el ciudadano ARTURO PAREDES JAVIER quien manifestó que había tenido un problema con dos sujetos que andaban en una moto de marca Yamaha 100 color roja. El primero de nombre Torrealba Deis, el segundo de nombre Parra José y lo apodaban (el Piojo), una vez obtenida dicha información y las características de los sujetos procedieron a realizar un patrullaje por lo sectores del Municipio, encontrándose por el sector centro, cuando recibieron una llamada del Oficial Meza José Luís, informándoles que los ciudadanos que tenían la pistola estaban nuevamente en el sector, al acercarnos uno de ellos lanzo hacia el solar de una casa un objeto, donde el ciudadano Daniel Sulbarán procedió a recogerlo y entregarlo al Oficial AMIN HERRERA, quien al verificar el objeto observo que se trataba de una pistola Marca Lorcin, Modelo L32, calibre 32, Serial Nº D27891 con empuñadura de plástico color negro, de metal color gris, sin cargador ni proyectiles, manifestando el ciudadano Daniel Sulbarán que esa era el arma con la que lo habían amenazado.
TERCERO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
Al analizar detalladamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 74 al 85 de las actuaciones, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal cumple con los requisitos establecidos, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL formulada en contra de los acusados: 1.- EDIX ENRIQUE TORREALBA SÁRATE y 2.- JOSÉ RAMÓN PARRA, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público.
CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS:
Se admiten todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público para demostrar la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, por ser licitas útiles, pertinentes y necesarias para la demostración de los hechos, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público, durante el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo, las cuales se encuentran debidamente detalladas en el escrito acusatorio.
QUINTO: Se mantiene la medida de presentación periódica cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía al acusado EDIX ENRIQUE TORREALBA SARATE. Así mismo se extiende el lapso de presentaciones periódicas de quince (15) días a cada treinta (30) días al acusado JOSÉ RAMÓN PARRA, motivado a que se encuentra laborando en la ciudad de Caracas.
SEXTO: Se ordena el enjuiciamiento oral y público de los acusados 1.- EDIX ENRIQUE TORREALBA SÁRATE y 2.- JOSÉ RAMÓN PARRA.
SÉPTIMO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.
OCTAVO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente con sus recaudos.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas en la forma antes especificada y en consecuencia se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de 1.- EDIX ENRIQUE TORREALBA SÁRATE y 2.- JOSÉ RAMÓN PARRA, antes identificados por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público.
JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. JANALY DANIELA MORENO
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