REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 19 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-004907
ASUNTO : LP11-P-2012-004907

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud realizada por la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Provisorio Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 28 de Mayo de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de DOMINGO ANTONIO VALERO GUERRERO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.509.287, residenciado en Sector Bolero Alto, Mesa Bolívar, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ELOISA VIVAS RAMÍREZ, (Datos reservados), por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:


DE LOS HECHOS

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar consistieron en denuncia de la víctima ciudadana MARIA ELOISA VIVAS RAMÍREZ quien manifestó que el ciudadano DOMINGO ANTONIO VALERO, quien es el papa del difunto EDUIM VALERO y de sus otros hijos la abandono hace 21 años, tocándole a ella salir adelante sola con sus hijos, llegó en fecha 06 de mayo de 2010, aproximadamente a las 3:00 p.m. de la tarde a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en niños, niñas y adolescentes momentos cuando ella se encontraba tratando el caso de la tutela de sus nietos (hijos del occiso EDWIN VALERO), empezó a decir delante de la Fiscal que su hijo Edwin la trataba de lo peor, que la insultaba de forma verbal que ella tenía una relación con un drogadicto, que ella era un mal ejemplo para sus nietos, que a ella no le podían dar la tutela de sus nietos, que la tutela tenían que dársela solo a Sorani Finol que ella si era una santa, mal poniéndola delante de la Fiscal, diciéndole que le iba a ser la guerra, que eso la tenía muy mal psicológicamente aparte de lo que le ha tocado vivir por la muerta de su hijo y su nuera.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Es caso que según se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta, se observa que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ELOISA VIVAS RAMÍREZ, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción en contra del presunto agresor, solo el dicho de la víctima, no existen otras pruebas técnicas que hagan estimar la autoria del hecho por parte de DOMINGO ANTONIO VALERO GUERRERO.

Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del investigado, sino solo la denuncia de MARIA ELOISA VIVAS RAMÍREZ denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, o de pruebas técnicas para estimar el presunto autor del hecho y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de DOMINGO ANTONIO VALERO GUERRERO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.509.287, residenciado en Sector Bolero Alto, Mesa Bolívar, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ELOISA VIVAS RAMÍREZ, datos reservados. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:


ABG. JANALY DANIELA MORENO