REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 24 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002237
ASUNTO : LP11-P-2010-002237

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado JESUS ENRIQUE PARRA, de conformidad a la decisión de fecha 09 de Febrero de 2011, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:

IDENTIFICACION:

ACUSADO: JESUS ENRIQUE PARRA, venezolano, natural de Arapuey, Estado Mérida, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.750.429, soltero, con sexto grado de primaria, hijo de Migdalia Parra (v) Newman José González (v), nacido en fecha 05-09-1991, domiciliado en La Macarena, al lado de la Licorería Piedra de Oro, Estado Mérida, teléfono 0424-3678197, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la adolescente SHAKELINE YANINE OLIVEROS LA CRUZ.

LOS HECHOS:

La Fiscalía del Ministerio Público atribuye al imputado los hechos ocurridos en fecha 12/09/10, en horas de la noche cuando la adolescente SHAKELINE YANINE OLIVEROS LA CRUZ, quien es concubina del imputado y se encuentra en estado de gravidez, se encontraba en su residencia ubicada en el sector La Macarena, calle Principal, vivienda sin número, del Municipio Tulio Febres Cordero, comenzó a agredirla verbalmente, infiriéndole palabras obscenas e improperios, sin tomar en consideración su estado de embarazo.


En fecha 09 de Febrero de 2011, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado JESUS ENRIQUE PARRA, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambiar de residencia, deberá informarlo al Tribunal o al Delegado de Prueba que le sea asignado. 2.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima Shakeline Yanine Oliveros La Cruz. 3.- Someterse a las condiciones supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal Nº 02, sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 09 de Febrero de 2011. Por cuanto, al día de hoy 24 de Septiembre de 2012, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 22 de Febrero de 2012, se recibió de la Delegada de Prueba, Crim. Yesenia Pereira, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE PARRA con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínima, la Fiscalía XVIII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JESUS ENRIQUE PARRA, venezolano, natural de Arapuey, Estado Mérida, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.750.429, soltero, con sexto grado de primaria, hijo de Migdalia Parra (v) Newman José González (v), nacido en fecha 05-09-1991, domiciliado en La Macarena, al lado de la Licorería Piedra de Oro, Estado Mérida, teléfono 0424-3678197, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la adolescente SHAKELINE YANINE OLIVEROS LA CRUZ; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 43, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. JANALY DANIELA MORENO