REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000162
ASUNTO : LP11-P-2011-000162

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado GABRIEL DE JESUS PARRA SANCHEZ , de conformidad a la decisión de fecha 12 de Julio de 2011, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:

IDENTIFICACION:

ACUSADO: GABRIEL DE JESUS PARRA SANCHEZ, venezolano, natural de Caja Seca, Estado Mérida, titular de la cédula de Identidad Nº V.-18.398.661, fecha de nacimiento 20-10-1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción sexto grado aprobado, con hijo de LEONCIO PARRA (F) GRACIELA SANCHEZ LABASTIDAS (V) residenciado en quebrada de piedra vía Torondoy, mas abajo del a iglesia, casa sin numero, (teléfono 0414-0690491), El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA BENCOMO PULIDO.

LOS HECHOS:

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos fueron las siguientes: en fecha 23 de enero de 2011 a eso de las 4:30 horas de la tarde aproximadamente cuando se encontraba en su casa la ciudadana BEATRIZ ADRIANA BENCOMO PULIDO, regresando de la Playa y su concubino GABRIEL DE JESÚS PARRA SÁNCHEZ comenzó a discutir con su concubina porque se le quedaron las llaves dentro del carro y le toco regresarse a buscarlas, cuando ella regreso él continuo ofendiéndola con palabras obscenas, lo que le causo mucha molestia a la víctima, ella lo agredió con una cadena y este la empujo contra la pared, rompió un bombillo y se le abalanzó cortándola en la cara y por un brazo, ella al verse ensangrentada, comenzó a gritar para que los vecinos la ayudaran pero nadie se acerco, el agresor como estaba ebrio se acostó a dormir, al momento se presentaron los funcionarios policiales quienes le prestaron el debido auxilio a la víctima y procedieron a aprehender al agresor.
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En fecha 12 de Julio de 2011, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado GABRIEL DE JESUS PARRA SANCHEZ, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- Prohibición de ejercer cualquier acto de violencia física, verbal o psicológica hacia la victima ciudadana BEATRIZ ADRIANA BENCOMO PULIDO; 2.- La obligación de no cambiar de domicilio sin la debida autorización del Tribunal y, 3.- Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de esta localidad de El Vigía del Estado Mérida, debiendo presentarse ante dicha Institución una vez al mes. Por cuanto, al día de hoy 25 de Septiembre de 2012, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 16 de Agosto de 2012, se recibió de la Delegada de Prueba, Abg. Yoely G. Rojas Cabrera, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano GABRIEL DE JESUS PARRA SANCHEZ con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínima, la Fiscalía XVII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de GABRIEL DE JESUS PARRA SANCHEZ, venezolano, natural de Caja Seca, Estado Mérida, titular de la cédula de Identidad Nº V.-18.398.661, fecha de nacimiento 20-10-1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción sexto grado aprobado, con hijo de LEONCIO PARRA (F) GRACIELA SANCHEZ LABASTIDAS (V) residenciado en quebrada de piedra vía Torondoy, mas abajo del a iglesia, casa sin numero, (teléfono 0414-0690491), El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA BENCOMO PULIDO; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 43, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. JANALY DANIELA MORENO