REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 26 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-007099
ASUNTO : LP11-P-2012-007099

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Vista la solicitud realizada por la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Provisorio Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 12 de Julio de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de MARCO EVANGELISTA PAREDES MEDINA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.755.414, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 23/03/51, soltero residenciado detrás del CICPC Sub. Delegación Caja Seca, en la calle San Benito, en una residencia, Municipio Sucre, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de FRANCIS OVED QUINTERO ESCALONA, (Datos reservados), por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:


DE LOS HECHOS

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar consistieron en denuncia de la víctima ciudadana FRANCIS OVED QUINTERO ESCALONA quien manifestó que el ciudadano MARCO EVANGELISTA PAREDES MEDINA, en fecha 29 de junio de 2009 en horas de la tarde, momentos cuando se encontraba en su trabajo (CDI de Nueva Bolivia) la ofendió con palabras obscenas de puta, zorra, que ella estaba robando a la Cooperativa donde es jefe, que se revolcaba con un trabajador de Lácteos para alcanzar su puesto, además de amenazarla de muerte, que cada vez que el ciudadano se encuentra en la calle le ofende con palabras obscenas.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Es caso que según se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta, se observa que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de FRANCIS OVED QUINTERO ESCALONA, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción en contra del presunto agresor, solo el dicho de la víctima, no existen otras pruebas técnicas que hagan estimar la autoria del hecho por parte de MARCO EVANGELISTA PAREDES MEDINA.

Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del investigado, sino solo la denuncia de FRANCIS OVED QUINTERO ESCALONA denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, o de pruebas técnicas para estimar el presunto autor del hecho y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de MARCO EVANGELISTA PAREDES MEDINA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.755.414, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 23/03/51, soltero residenciado detrás del CICPC Sub. Delegación Caja Seca, en la calle San Benito, en una residencia, Municipio Sucre, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de FRANCIS OVED QUINTERO ESCALONA, datos reservados. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03



ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:


ABG. JANALY DANIELA MORENO