REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 26 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-007131
ASUNTO : LP11-P-2012-007131
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud realizada por la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Provisorio Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 12 de Julio de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ GREGORIO BRICEÑO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.376, fecha de nacimiento 03/05/1975, residenciado en el Sector Río Frío, vía Panamericana, después del Hotel Rosamar, segunda casa, Parroquia Florencio Ramírez, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de HAYDEE FATIMA ALTUVE MARQUEZ, (Datos reservados), por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:


DE LOS HECHOS

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar se suscitaron en fecha 25 de Agosto de 2009, aproximadamente a las 7:40 de la noche, cuando la ciudadana
HAYDEE FATIMA ALTUVE MARQUEZ, se encontraba en compañía de su esposo de nombre JOSÉ AGUSTIN MUÑOZ y sus hijos en una bodega cerca de su residencia, cuando bajo el ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO PARRA, en compañía de dos adolescentes, este ciudadano desafió a pelear a un ciudadano de nombre GIOVANNY PAEZ, le manifestó la víctima al ciudadano anteriormente mencionado, que no aceptara pelear que el era mejor persona que el que lo estaba desafiando, al escuchar a la víctima, el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRICEÑO PARRA, empezó a agredir verbalmente y le dijo “perra, zorra, una simple basura”, se le abalanzó encima pero el hijo de la ciudadana HAYDEE FATIMA ALTUVE MARQUEZ , evito que la golpeara.


DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Es caso que según se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta, se observa que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de HAYDEE FATIMA ALTUVE MARQUEZ, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción en contra del presunto agresor, solo el dicho de la víctima, no existen otras pruebas técnicas que hagan estimar la autoria del hecho por parte de JOSÉ GREGORIO BRICEÑO PARRA.

Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del investigado, sino solo la denuncia de HAYDEE FATIMA ALTUVE MARQUEZ denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, o de pruebas técnicas para estimar el presunto autor del hecho y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ GREGORIO BRICEÑO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.376, fecha de nacimiento 03/05/1975, residenciado en el Sector Río Frío, vía Panamericana, después del Hotel Rosamar, segunda casa, Parroquia Florencio Ramírez, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de HAYDEE FATIMA ALTUVE MARQUEZ, datos reservados. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:


ABG. JANALY DANIELA MORENO