REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000748
ASUNTO : LP11-P-2011-000748
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado RICHARD JOSÉ MOLINA RIVAS, de conformidad a la decisión de fecha 16 de Mayo de 2011, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
RICHARD JOSE MOLINA RIVAS, venezolano, nacido en fecha 26-03-1987, de 23 años de edad. Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Ali Molina y María Graciela Rivas, ambos vivos, residenciado en Caño Seco I, sector Las Colinas, calle 06, casa N° 06-04, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA YELIMAR MOLINA MERCHAN.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
En fecha 24/01/2008, la adolescente YELIMAR MOLINA, de trece años de edad, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, entre otras cosas señalo: que en el mes de noviembre del año pasado, terminó su noviazgo con Arturo García Torres y que en ese mismo mes cuando fue a buscar unos cuadernos de una amiga, de regreso se consigue a su ex novio Arturo y a su cuñado RICHARD, estuvo conversando con ellos, RICHARD dice que va a comprar y se queda sola con su ex novio acordando hacer el amor en un apartamento que queda en Caño Seco, se fueron caminando y entraron en un apartamento que queda en la planta baja, cuando de repente llegó el cuñado y llamo a Arturo y comenzaron a hablar y logó escuchar que su cuñado RICHARD le dijo a ARTURO que después de su persona venía el, al escuchar esto la víctima le dijo a ARTURO que no iba a hacer nada, fue cuando la obligaron a quitarse la ropa, diciéndole que si no lo hacia la violaban ahí mismo y la mataban y a su mamá también le iban hacer lo mismo, ARTURO le subió la blusa y comenzó a besarle los senos y agarrarlos y el cuñado RICHARD con el teléfono que tenía se puso a tomarle fotos, ARTURO después le bajo los monos y el blumer hasta las piernas y trato de introducirle las manos en sus partes intimas, ella no se dejaba y le quitaba la mano y su cuñado seguía tomándole fotos, luego pasaron unas personas por ello ARTURO Y RICHARD se asustaron y salieron corriendo. El otro día por la mañana fueron para la casa de la víctima ARTURO Y RICHARD y la llamaron y le dijeron que fuera a tener sexo con ellos porque si no le decían a la mama o lo pasaban por Internet, les dijo que no, en el mes de diciembre se lo comento a su mamá y esta hablo con ARTURO Y RICHARD y estos se negaron.
En fecha 16 de Mayo de 2011, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado RICHARD JOSE MOLINA RIVAS, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambiar de residencia, deberá informarlo al Tribunal o al Delegado de Prueba que le sea asignado. 2.-Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 3.- Someterse a las condiciones supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal Nº 02, sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO contados a partir del día 16 de Mayo de 2011. Por cuanto, al día de hoy veintisiete de Septiembre de 2012, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 17 de Mayo de 2012, se recibió de la Delegada de Prueba, Abg. Zaida Van Der Dijs, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano RICHARD JOSE MOLINA RIVAS con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínimo, la Fiscalía XVIII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de RICHARD JOSE MOLINA RIVAS, venezolano, nacido en fecha 26-03-1987, de 23 años de edad. Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Ali Molina y María Graciela Rivas, ambos vivos, residenciado en Caño Seco I, sector Las Colinas, calle 06, casa N° 06-04, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA YELIMAR MOLINA MERCHAN; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 45, 46, 49 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. JANALY DANIELA MORENO
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