REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005041
ASUNTO : LP11-P-2012-005041
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud realizada por la abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 28 de Mayo de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de EDUAR JAVIER SAMPAYO BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.655.758, fecha de nacimiento: 13/11/72, soltero, técnico automotriz, residenciado en segunda transversal La Castellana, Sector El Pedregal, calle Far Fan, casa 8-1, Estado Miranda, por considerar que la acción penal se encuentra extinguida, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 31/10/2007, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, un ciudadano quien figura como Víctima: EDUAR JAVIER SAMPAYO BARRETO, a los fines de interponer denuncia por ante ese Despacho, dejando constancia entre otras cosas lo siguiente: “Comparece a denunciar a personas desconocidas, quienes violentaron el cilindro de la puerta del piloto de su vehículo y lograron hurtar un arma de fuego marca Prietto Beretta, calibre 765, serial 42454W …”, hechos que se encuadran en el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal vigente para el momento del hecho.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Del resultado de la investigación en la presente causa no se obtuvieron elementos serios y suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna. Igualmente no se obtuvieron evidencias, indicios o elementos de prueba que nos puedan aportar la identidad de los autores o participes del hecho punible investigado; lo que nos lleva a señalar de manera categórica que estamos ante la presencia de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde la fecha de la consumación del delito hasta la actualidad, no existiendo elementos de convicción que sustente el enjuiciamiento de persona alguna
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de EDUAR JAVIER SAMPAYO BARRETO, antes identificado. Con fundamento en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia.
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:
ABG. JANALY DANIELA MORENO
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