REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005121
ASUNTO : LP11-P-2012-005121
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud realizada por los abogados NELSON GRANADOS y EGLE TORRES, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo Provisorio y Fiscal Auxiliar Séptima Interina del Ministerio Público en fecha 28 de Mayo de 2012, mediante la cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ERINEO DUARTE y EDILSA JOSEFINA SEGOVIA SALAS, se desconocen otros datos, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de la ciudadana YULEISY DEL CARMEN DUARTE SEGOVIA, se desconocen otros datos, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay basas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación el 13/01/09, en virtud de Acta Policial de fecha 10/11/08, suscrita por los funcionarios Adonai Colmenares, José Hermes y Raúl Sánchez, adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 18, en la cual dejan constancia que en la sede de ese Despacho se presentó una ciudadana que no quiso identificarse, manifestando que en la vía al Puerto La Dificultad, Sector Maisanta, detrás del Banco Agrícola, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, había alteración al orden público, por lo que los funcionarios se constituyeron en comisión y se trasladaron a ese lugar, en donde la ciudadana EDILSA JOSEFINA SEGOVIA SALAS les manifestó que fue agredida por el cónyuge de su hermana ciudadano ERINEO DUARTE y su sobrino Dany, comenzando el problema por su sobrina de 10 años de edad, hija de su hermana; seguidamente la ciudadana LUZ MARINA SEGOVIA SALAS, informó a la comisión que su hija YULEISY DEL CARMEN DUARTE SEGOVIA, de 10 años de edad le manifestó que su tía EDILSA JOSEFINA SEGOVIA SALAS le había lanzado unas fritas de maduro calientes en la cara y en el pecho, lanzándole luego el plato con el que le golpeó la cara.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Del análisis de los hechos denunciados en la presente investigación, se infiere que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, pero de los elementos de convicción recabados, se observa que no se práctico el reconocimiento médico legal, a fin de determinar las lesiones sufridas por la víctima, y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Debiendo este Tribunal declarar con lugar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ERINEO DUARTE y EDILSA JOSEFINA SEGOVIA SALAS, se desconocen otros datos, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de la ciudadana YULEISY DEL CARMEN DUARTE SEGOVIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO:
ABG. JANALY DANIELA MORENO
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