REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 28 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001591
ASUNTO : LP11-P-2009-001591

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Vista la solicitud realizada por la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Provisoria Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 12 de Julio de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LUIS RICARDO SANTANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.913.784, obrero, fecha de nacimiento 22/05/1969, residenciado en Chiguará, Sector Bella Vista, casa s/n, al lado de la Escuela, teléfono 0424-7340110, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 40 Y 41 en concordancia con el artículo 15 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARÍA GRISMELDA SANCHEZ SALAS, (Datos reservados), por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:


DE LOS HECHOS

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar se suscitaron en fecha 20 de Julio de 2009, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana en la residencia de la ciudadana MARÍA GRISMELDA SANCHEZ SALAS, quien denuncia a su ex concubino ciudadano LUIS RICARDO SANTANDER, cuando recibió una llamada telefónica y era el ciudadano ya mencionado y empezó a insultarla verbalmente con palabras obscenas le dijo “perra, sucia, zorra, coño de madre y que no se iba a quedar con esa que le había hecho de denunciar y lo habían llevado preso”, también le envía mensajes de textos y la amenaza de muerte.


DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Es caso que según se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta, se observa que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 40 Y 41 en concordancia con el artículo 15 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARÍA GRISMELDA SANCHEZ SALAS, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción en contra del presunto agresor, solo el dicho de la víctima, no existen otras pruebas técnicas que hagan estimar la autoria del hecho por parte de LUIS RICARDO SANTANDER.

Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del investigado, sino solo la denuncia de MARÍA GRISMELDA SANCHEZ SALAS, denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, o de pruebas técnicas para estimar el presunto autor del hecho y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LUIS RICARDO SANTANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.913.784, obrero, fecha de nacimiento 22/05/1969, residenciado en Chiguará, Sector Bella Vista, casa s/n, al lado de la Escuela, teléfono 0424-7340110, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 40 Y 41 en concordancia con el artículo 15 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARÍA GRISMELDA SANCHEZ SALAS, datos reservados. Cesan las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima, y la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica una vez cada 30 días por ante la sede de este Circuito Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,


ABG. JANALY DANIELA MORENO