REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 28 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000943
ASUNTO : LP11-P-2011-000943

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud realizada por la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Provisorio Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 03 de Septiembre de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de OMAR ALEJANDRO FERNÁNDEZ RIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.556.371, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 07/06/1990, obrero, residenciado en el Sector Onia, Caño Arenoso, Santa Isabel de Onia, casa Nº 24, frente a la Bloquera El Vigía, Estado Mérida El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDITH MARGARITA FERNANDEZ, (Datos reservados), por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:


DE LOS HECHOS

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar se suscitaron en fecha 13 de Abril de 2011, aproximadamente a las 12:00 a.m. del mediodía en la vivienda de la ciudadana YUDITH MARGARITA FERNANDEZ , una vez que llega la víctima a su residencia del trabajo a almorzar se presenta una discusión entre su hijo y su pareja situación común entre ambos, no obstante su hijo OMAR le pidió a su progenitora que hablara con su concubina por lo que la víctima le dice a su yerna unas verdades aunado que si no lo quería que lo dejara toda vez que las discusiones son frecuentes entre ambos, por lo que la pareja del ciudadano OMAR ALEJANDRO FERNANDEZ RIOS manifestó que se iría de la vivienda, ante esta situación su hijo Omar sale tras su progenitora con un cuchillo y le dice que si su pareja se va la va a matar y luego se mata el, si esta se iba sería culpa de ella; así mismo manifiesta que su hijo atenta contra su vida lanzándosele a los carros y queriéndose ahorcar.


DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Es caso que según se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta, se observa que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de YUDITH MARGARITA FERNANDEZ, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción en contra del presunto agresor, solo el dicho de la víctima, no existen otras pruebas técnicas que hagan estimar la autoria del hecho por parte de OMAR ALEJANDRO FERNÁNDEZ RIOS.

Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del investigado, sino solo la denuncia de YUDITH MARGARITA FERNANDEZ, denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, o de pruebas técnicas para estimar el presunto autor del hecho y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de OMAR ALEJANDRO FERNÁNDEZ RIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.556.371, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 07/06/1990, obrero, residenciado en el Sector Onia, Caño Arenoso, Santa Isabel de Onia, casa Nº 24, frente a la Bloquera El Vigía, Estado Mérida El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDITH MARGARITA FERNANDEZ, datos reservados. Cesan las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, igualmente cesa la medida de presentación periódica de cada 30 días por ante este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:


ABG. JANALY DANIELA MORENO