REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 28 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-008474
ASUNTO : LP11-P-2012-008474
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud realizada por la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Provisorio Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 03 de Septiembre de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CESAR ELPIDIO MARQUEZ UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.474.900, soltero, comerciante, residenciado en la Urbanización Los Parques, Avenida Los Naranjos, casa 116, segunda calle, teléfono móvil 0414-7529170 y 0426-6863130, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas INALA INOSTROZA DE BOSCAN y TERESA MORENO , (Datos reservados), por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar se suscitaron en fecha viernes 03 de Febrero de 2012, aproximadamente a las 5:00 de la tarde, momentos cuando el ciudadano CESAR ELPIDIO MARQUEZ se bajo de su carro en forma violenta y señaló con el dedo a la señora TERESA MORENO y a la señora INALA HINOSTROZA DE BOSCAN amenazándolas con ponerlas ante la Fiscalía y enseguida empezó a decirles insolencias y agarró el cono que está en la entrada de la Urbanización y lo mando hasta un terreno de la fuerza con que lo hizo, el lunes 06 de Febrero de 2012 a las 4:00 p.m. de la tarde aproximadamente paso la espeso del referido agresor delante de la víctima y la insultó y el venia tras de ella y volvió a lanzar el cono para el terreno como a los 15 minutos después que el vigilante había colocado el cono en su puesto paso su hermano JAVIER MARQUEZ y se llevó el cono con el carro al día siguiente, martes 07 de febrero de 2012, indicando la víctima que estos actos le afectan porque ella vive en esa Urbanización y es miembro del Consejo Comunal.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Es caso que según se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta, se observa que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de INALA INOSTROZA DE BOSCAN y TERESA MORENO, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción en contra del presunto agresor, solo el dicho de las víctimas, no existen otras pruebas técnicas que hagan estimar la autoria del hecho por parte de CESAR ELPIDIO MARQUEZ UZCATEGUI.
Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del investigado, sino solo la denuncia de KIMBERLYN INALA INOSTROZA DE BOSCAN y TERESA MORENO, denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, o de pruebas técnicas para estimar el presunto autor del hecho y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CESAR ELPIDIO MARQUEZ UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.474.900, soltero, comerciante, residenciado en la Urbanización Los Parques, Avenida Los Naranjos, casa 116, segunda calle, teléfono móvil 0414-7529170 y 0426-6863130, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas INALA INOSTROZA DE BOSCAN y TERESA MORENO, datos reservados. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:
ABG. JANALY DANIELA MORENO
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