REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 3 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002472
ASUNTO : LP11-P-2006-002472


CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto escrito presentado por la Defensora Pública Séptima del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abogada SHEILA ALTUVE PÉREZ, del ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ TORRES; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de El Orden Público; en el cual solicita se decrete el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual le fue impuesta en fecha 08 de Agosto de 2006, consistente en presentaciones periódicas una vez cada cada quince (15) días, por ante la Prefectura Civil de Arapuey Municipio Julio César Salas del Estado Mérida. Este Tribunal a los fines de decidir reviso en el sistema Juris evidenciando que efectivamente el imputado JORGE LUIS MARQUEZ TORRES, antes identificado, ha estado sometido por un lapso superior a los dos (02) años a la medida cautelar de presentaciones periódicas impuestas por este Tribunal, siendo contrario a las normas del debido proceso y al principio de celeridad procesal que debe cumplirse en los procesos atinentes a delitos previstos en el Código Penal, como lo expresa el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal:
“…En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el plazo de dos años. Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de Control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento…”

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: El Cese de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual consiste en Presentaciones Periódicas cada 15 días impuesta al imputado JORGE LUIS MARQUEZ TORRES, antes identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de El Orden Público;. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 03


Abg. MERCEDES LA TORRE VILORIA


LA SECRETARIA,


ABG. JANALY DANIELA MORENO