REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 3 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000295
ASUNTO : LP11-P-2010-000295
CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto escrito presentado por el Defensora Público Suplente Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abogado CHERRY CANDY MOLINA MARTINEZ, del ciudadano ROBERTO JOSÉ NUÑEZ MUÑOZ, por la presunta comisión de los delitos que precalifica en este acto como Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, en concordancia con los numerales 3 y 4 del articulo 15 ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSMAIRA DEL CARMEN MUÑOZ ATENCIO; en el cual solicita se decrete el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual le fue impuesta en fecha 11 de Febrero de 2010, consistente en presentaciones periódicas una vez cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal a los fines de decidir reviso en el sistema Juris evidenciando que efectivamente el imputado ROBERTO JOSÉ NUÑEZ MUÑOZ, antes identificado, ha estado sometido por un lapso de dos (02) años a la medida cautelar de presentaciones periódicas impuestas por este Tribunal, siendo contrario a las normas del debido proceso y al principio de celeridad procesal que debe cumplirse en los procesos atinentes a delitos previstos en el Código Penal, como lo expresa el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal:
“…En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el plazo de dos años. Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de Control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento…”
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: El Cese de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual consiste en Presentaciones Periódicas cada 15 días impuesta al imputado ROBERTO JOSÉ NUÑEZ MUÑOZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, en concordancia con los numerales 3 y 4 del articulo 15 ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSMAIRA DEL CARMEN MUÑOZ ATENCIO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. JANALY DANIELA MORENO
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