REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 3 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000056
ASUNTO : LP11-P-2012-000056

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 03/09/2012, este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada JAKELINE ELENA ALCÁNTARA TREJO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respectivamente, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSE ALEXANDER VALERO ALTUVE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41, en concordancia con el artículo 15 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DEICI COROMOTO VALERO ALTUVE, datos reservados, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay basas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos consiste en denuncia de la víctima en fecha 06/12/2011, ante la Comisaría Policial Nº 15, Tucani, Estado Mérida, donde señala la ciudadana DEICI COROMOTO VALERO ALTUVE que el ciudadano JOSE ALEXANDER VALERO ALTUVE, quien es su hermano, la agrede verbalmente diciéndole “zorra, perra, puta, valla y mate a su madre, malparida, desgraciada”, así mismo señala la víctima que le dice que la va a matar y que si la veía entrar al baño de la casa le iba a volar la cabeza de un machetazo, porque eso lo había construido él.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no constan suficientes y fundados elementos de convicción que permitan acreditar los delitos de acción pública y calificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41, en concordancia con el artículo 15 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DEICI COROMOTO VALERO ALTUVE, tal y como se evidencia del contenido de las actas procesales de investigación. No constan los suficientes elementos de convicción que permitan acreditar el hecho, no presentó testigos, y no consta la experticia psiquiátrica forense que evidencie el delito de amenaza

Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del imputado, sino solo la denuncia de la ciudadana DEICI COROMOTO VALERO ALTUVE denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, ni de una experticia psiquiátrica para estimar el daño psicológico de la víctima y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no hay prueba de la realización del delito. Considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado . Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de, JOSE ALEXANDER VALERO ALTUVE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41, en concordancia con el artículo 15 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DEICI COROMOTO VALERO ALTUVE. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:


ABG. JANALY DANIELA MORENO