REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 7 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005593
ASUNTO : LP11-P-2012-005593

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud realizada por la abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 20 de Junio de 2012, mediante la cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de la ciudadana ZULGE ZULEIMA SALAMANCA MONSALVE, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay basas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 09 de Mayo de 2008, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, la ciudadana quien se identificó como Víctima: ZULGE ZULEIMA SALAMANCA MONSALVE a fin de interponer denuncia ante este Despacho, dejando constancia entre otras cosas lo siguiente: “El día de hoy dejo su motocicleta Marca Yamaha Tipo Scooter, Modelo Super Z, color negro en la puerta del edificio Ratan, frente al Estacionamiento de Banesco y cuando fue a buscarla no se encontraban, se la habían hurtado; hechos éstos que se encuadran en el tipo penal de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente para el momento de la presunta comisión del hecho.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Es caso que según se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta, que la victima no aporto para el momento a los funcionarios investigadores, información útil para lograr la identificación de las responsables, sin embargo a pesar de que los funcionarios realizaron las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, no siendo posible la obtención de resultados satisfactorios. Habiendo transcurrido más de cuatro (04) años, sin poseer ningún tipo de referencia o información que permita identificar a dichas autores o su ubicación.

Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra de los imputados, sino solo la denuncia de ZULGE ZULEIMA SALAMANCA MONSALVE, denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, para estimar los presuntos autores del hecho y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado . Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de la ciudadana ZULGE ZULEIMA SALAMANCA MONSALVE, antes identificada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-



JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO:


ABG. JANALY DANIELA MORENO