REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 18 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-000548
ASUNTO : LP11-P-2007-000548

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5 ° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

N fecha 04 de abril del año 200,7 siendo aproximadamente las 02: 30 horas de la madrugada, en un sitio conocido como el Sector Onia, tal como consta en Acta Policial N° 0037 suscrita por los funcionario Digo. 400 VÍCTOR ARRIETA y Digo. 276 ROSMERY RODRÍGUEZ adscritos a la Sub-Comisaría N° 12, cuando estos se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector de los apartamentos en La Pedregosa y por el sector del Barrio Bicentenario observaron a varios sujetos forcejeando cerca de un vehículo Dodge Escalibur, taxi pirata, de color gris, placas LAV-52R el cual se encontraba estacionado en medio de la calle y con las puertas abiertas. Por tal circunstancia la comisión policial procede a aprehender a los tres sujetos que se encontraban en el lugar, siendo uno de ellos el imputado de autos, en razón que uno de los sujetos aprehendidos identificado como RAFAEL OMAR VIVAS ESCALANTE, tenía una herida en el rostro producida por un arma blanca la cual fue encontrada en el mencionado vehículo. Este ciudadano fue trasladado hasta el hospital, donde pasados unos minutos se presentó igualmente el otro ciudadano GABRIEL EDUARDO VIVAS VIVAS, presentando una herida producida por arma blanca a nivel de la región costal izquierda y glúteo izquierdo.

Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente, consignándose entre otras actuaciones, Reconocimiento Médico Legal de fecha 05-04-07 practicado por el Dr. FAUSTINO VERGARA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, las lesiones ameritaron atención médica que lo incapacitan para sus labores habituales y que deberán sanar en un lapso de siete (07) días salvo complicaciones posteriores.

El 05-04-2007, este Tribunal declaró la aprehensión en situación de flagrancia, en contra del imputado HERNAN DAVILA LEYVA, ordenándose tramitar por procedimiento ordinario, de conformidad con los artículo 248 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, el cual contemplaba una pena de prisión de tres a doce meses, siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, de siete meses y quince días de prisión; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado HERNAN DAVILA LEYVA, venezolano, cédula de identidad N° 14.963.813, natural Calarcá, Departamento Quindio, República de Colombia, nacido en fecha 28-03-1964, de 43 años de edad, soltero, Licenciado en Educación-mención matemática, hijo de Francisco Dávila Sepúlveda (f) y de María Disnarda Leyva de Dávila (v), domiciliado en El Barrio El Carmen, Avenida 12, N° 1-87, lugar donde funciona “Foto Estudio Dávila”, El Vigía, Estado Mérida, número telefónico 0414-7568078; por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, figurando como víctimas RAFAEL OMAR VIVAS ESCALANTE y GABRIEL EDUARDO VIVAS VIVAS; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Cesa la medida cautelar sustitutiva que pesa sobre el imputado de autos, impuesta por éste Tribunal en fecha 05-04-2007, correspondiente a presentaciones periódicas.
CUARTO: Se ordena la destrucción en sede del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, de los siguientes objetos:
1.- Tres (03) cargadores para teléfono celular, uno portátil marca BLU, otro marca NOKIA y otro sin marca, donde se lee: TRAVEL CHANGER; en regular estado de conservación.
2.- Una (01) bolsa contentiva de sesenta y cuatro (64) CD de música, en regular estado de conservación.
3.- Un (01) arma blanca denominada cuchillo, marca FACUSA, empuñadura de madera, apreciándosele manchas de presunta naturaleza hemática, en regular estado de conservación.
Dichos objetos se encuentran descritos en el Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-314 de fecha 14-08-2006, inserta al folio 93 y vuelto. Expediente de Investigación N° H-439.656 y expediente Fiscal N° 14F7-0206-07.

Notifíquese a LA Fiscalía del Ministerio Público, defensa técnica abogados JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ y DANELLYS SUAREZ, víctimas e imputado. En caso de no ser posible la notificación personal de víctimas o imputado, procédase para ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines del ejecútese de la presente decisión.

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario, (a)

Abg.____________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).