REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 18 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001578
ASUNTO : LP11-P-2009-001578

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA GONZALEZ, debido a la imposibilidad de incorporar a la fecha elementos probatorios que ayude a esclarecer la denuncia de la víctima en contra del ciudadano JOSE LUIS SALCEDO, venezolano, cédula de Identidad N° 12.550.689, fecha de nacimiento 22-01-1971, de 37 años de edad, natural de Caja Seca Estado Zulia, profesión: agricultor, residenciado en el Sector San Pedro, Parcelamiento Santa Ana “A”, vía Las Quintas, casa sin frisar propiedad de su hermana María Abreu Salcedo, al frente del Señor Adolfo Montilla [miembro del Consejo Comunal Las Quintas], Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, teléfono 0424-7040780 [del vecino Señor Luís Ramírez).

Quien decide previamente observa:

Los hechos que dieron lugar a la aprehensión del investigado JOSE LUIS SALCEDO, según se desprende del Acta Policial N° 00049 de fecha 19-07-2009, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo N° 47 (PM) Luis Muñoz y Cabo Primero (PM) N° 42 Omar Villasmil, adscritos a la Comisaría Policial N° 06 con sede en Nueva Bolivia, Estado Mérida, inserta al folio 3 y vuelto de la investigación, ocurren siendo las 08:00 horas de la mañana, luego de que ante la Comisaría Policial en mención, se presentara la ciudadana MARIA JOSEFINA GONZÁLEZ con la finalidad de denunciar a su ex concubino JOSÉ LUÍS SALCEDO, quien en horas de la madrugada, aproximadamente a las 01:45 a.m., de ese mismo día, llegó a su casa en estado de ebriedad, insultándola con palabras obscenas, partiendo varias cañas bravas, tratando de introducirse en la misma; de igual forma manifestó que la víctima había puesto una denuncia en su contra el día 13-07-2009, porque la había amenazado de muerte y que tenía que presentarse ante la Fiscalía de El Vigía. De inmediato procedieron a trasladarse en la Unidad P- 390 hasta la dirección descrita por la mencionada ciudadana, y al llegar al sitio se entrevistan con el hoy imputado, informándole de la denuncia que había en su contra por parte de su ex concubina, procediendo a su revisión personal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto proveniente del delito, procediendo a imponerlo de sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 125 eiusdem, poniéndolo en calidad de resguardo a la orden de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.
Ante tal circunstancia, se dio inicio a la averiguación penal correspondiente, e igualmente en fecha 21-07-2009, fue declarada la aprehensión en flagrancia y procedimiento abreviado, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, culminada la investigación, la representación fiscal como titular de la acción penal, no dispone de pruebas suficientes para solicitar el enjuiciamiento del denunciado, a los fines de determinar cualquier acción ilícita desplegada por éste.

Así las cosas, considera quien juzga que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la causa, cuya investigación se apertura por el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena, el cual señala que: “El sobreseimiento procede cuando:… 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

Así mismo, se deja sin efecto las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA GONZÁLEZ, y la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, acordadas por éste Juzgado en la misma fecha de la audiencia de flagrancia.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE LUIS SALCEDO, venezolano, cédula de Identidad N° 12.550.689, fecha de nacimiento 22-01-1971, de 37 años de edad, natural de Caja Seca Estado Zulia, profesión: agricultor, residenciado en el Sector San Pedro, Parcelamiento Santa Ana “A”, vía Las Quintas, casa sin frisar propiedad de su hermana María Abreu Salcedo, al frente del Señor Adolfo Montilla [miembro del Consejo Comunal Las Quintas], Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, teléfono 0424-7040780 [del vecino Señor Luís Ramírez); por el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA GONZALEZ (datos reservados); en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir la solicitud fiscal, en razón a lo evidente del señalamiento fiscal como titular de la acción penal.
TERCERO: Se deja sin efecto las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA GONZALEZ.
CUARTO: Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, acordadas por éste Juzgado a favor del imputado de autos.
QUINTO: Notifíquese al Ministerio Público, Defensora Pública YURAIMA CHACÓN, VÍCTIMA E IMPUTADO. En caso de no localizarse la víctima o el imputado en las direcciones señaladas, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).