REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 18 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-000858
ASUNTO : LP11-P-2012-000858
En esta misma fecha, se apertura el acto conforme a lo pautado a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado GILBERTO ADÁN PÉREZ SÁNCHEZ, en represtación de la Empresa DISTIBUIDORA LOS PARAMOS C.A, motivado a la Suspensión Condicional del Proceso, donde la abogada JAKELINE ALCANTARA en representación de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, expuso: “Revisado como ha sido el Asunto Principal, observa esta Fiscalía al folio 262, Informe Final satisfactorio emanado de la Coordinación Zonal; en virtud de ello, verificado como han sido el cumplimiento de las condiciones impuestas del imputado en la Suspensión Condicional del Proceso, esta Representación Fiscal no objeta la extinción de la acción penal. Finalmente solicito copia simple del auto de fundamentación decretado por éste Tribunal.”
Así mismo, la defensa técnica abogado EDGAR RICARDO MEDINA, señaló que: “Por cuanto mi defendido ha cumplido con la totalidad de las condiciones impuestas y vencido como ha sido el lapso de la suspensión condicional del proceso, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en le artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7 eiusdem. Finalmente solicito se me expida copia debidamente certificada del auto fundado.”
Por su parte el acusado GILBERTO ADÁN PÉREZ SÁNCHEZ, en represtación de la Empresa DISTIBUIDORA LOS PARAMOS C.A,, previa a la imposición de las garantías constitucionales y procesales, manifestó: “Cumplí con las condiciones impuestas y no tengo nada más que agregar.”
Así las cosas, quien decide a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 324 de la Ley Adjetiva Penal, relacionado al contenido del auto de sobreseimiento, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 26-03-2012 se acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de CINCO (05) MESES, contados a partir de la mencionada fecha, por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la Normativa Técnica prevista en el artículo 10 Decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en Gaceta Oficial N° 36.532 de fecha 04-09-1998, relativo a las Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; imponiéndosele en esa oportunidad las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de cambiar de domicilio deberá solicitar autorización al tribunal; 2.- Asistir a Charlas impartidas por el Ministerio Público y por el Ministerio del Ambiente; 3.- Entregar cinco (05) rompecabezas artesanales en tamaño grande, por ante la Fiscalía XXIII del Ministerio Público, cuyas características serán indicadas por dicho Despacho Fiscal; 4.- Entregar quinientos (500) trípticos por ante la Fiscalía XXIII del Ministerio Público, cuyas características serán indicadas por dicho Despacho Fiscal y 5.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 2 de El Vigía, Estado Mérida.
Ahora bien, según el Informe Conductual Final de fecha 27-08-2012, suscrito por la Delegada de Prueba abogada YOELY ROJAS CABRERA y la Coordinadora de la Unidad Técnica abogada ZAIDA VAN DER DIJS, se evidencia que dicho acusado finalizó bajo un nivel de supervisión mínima cumpliendo satisfactoriamente con las condiciones impuestas por éste Tribunal.
Así mismo, consta en Actas suscritas por el representante de la Fiscalía Vigésima Tercera con Competencia en Materia Ambiental, con sede en Mérida Estado Mérida, ambas de fecha 18-07-2012, donde en la primera se deja constancia de la entrega por parte del ciudadano GILBERTO ADÁN PÉREZ SÁNCHEZ, en represtación de la Empresa DISTIBUIDORA LOS PARAMOS C.A., de quinientos (500) trípticos informativos en materia ambiental, y en la segunda, la entrega por el mismo ciudadano, de cinco (05) rompecabezas artesanales grandes. (Folios 253 y 257)
Por último, consta oficio N° 1176 de fecha 23-07-2012, suscrito por la Directora Estadal Ambiental, Ingeniero ROSARIO HURTADO, enviado a este Tribunal, vía fax, información de que el ciudadano GILBERTO ADÁN PÉREZ SÁNCHEZ, asistió el día 18-07-2012, a la exposición de Educación Ambiental “Trabajamos Juntos por el Aire Limpio”.
En consecuencia, habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la que la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, así como la defensa, solicitaron se acuerde el sobreseimiento; quien decide declara con lugar el pedimento de las partes, a favor del acusado GILBERTO ADÁN PÉREZ SÁNCHEZ, en represtación de la Empresa DISTIBUIDORA LOS PARAMOS C.A.; por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la Normativa Técnica prevista en el artículo 10 Decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en Gaceta Oficial N° 36.532 de fecha 04-09-1998, relativo a las Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones, y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal, en concordancia con el artículo 45 y 48 numeral 7 de la misma norma en mención.
Hechos. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos, se infiere que los mismos se suscitaron en fecha 05-10-2011, aproximadamente a las 14:30 horas, en el Punto de Control Fijo Peaje Zea, Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16, Jurisdicción el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando funcionarios efectuando Operativo de Emisión de Gases de Fuentes Móviles (Gas-Oil) con la utilización del Opacímetro de Flujo Parcial que permite la medición de la opacidad del humo de los escapes provenientes de la combustión en un motor Diesel, operado por la Supervisora de Campo T.S.U MARÍA LEAL, adscrita a la División de Calidad de Aire del Instituto para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo Estado Zulia; observaron un vehículo marca: Ford, modelo: F-700, placa: 85G-MAN, tipo: volteo, clase: camión, uso: carga, propiedad del ciudadano GILBERTO ADÁN PÉREZ SÁNCHEZ, el cual se encontraba emitiendo por el tubo e escape vapores provenientes de la quema del combustible humo. Procedieron a informarle al conductor identificado como JUA CARLOS TORO MENDOZA, cédula de identidad N° 14.361.652, estacionara a la derecha de la vía a los fines del operativo, donde resultó de la mencionada prueba que el referido vehículo superaba los valores superiores al porcentaje permitido, violando el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, sobre Contaminación por Unidades de Transporte Público, en concordancia con el Decreto N° 2.673 Normas sobre Emisiones de Fuentes. De tal manera que el vehículo en mención fue retenido preventivamente, enviándola en calidad de depósito hasta el Punto de Control Fijo Peaje Zea, baj custodia de la Guardia Nacional Bolivariana, según registro de Cadena de Custodia de Evidencias físicas N° 001-1011, a la orden de la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público, librándose igualmente boleta de citación al ciudadano GILBERTO ADÁN PÉREZ SÁNCHEZ, representante de la Empresa DISTIBUIDORA LOS PARAMOS C.A., por el presunto delito ambiental.
Por los señalamientos anteriormente expuestos, este tribunal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la empresa DISTIBUIDORA LOS PARAMOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 06-08-2002, bajo el Nº 030, tomo 7-A, representada por el ciudadano GILBERTO ADAN PEREZ SANCHEZ, venezolano, de 40 años de edad, natural de El Cobre Estado Táchira, fecha de nacimiento 08-09-1971, cédula de identidad N° 10.741.070, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en Carrera 09, N° 2-56, Sector Santa Rosa, La Grita, Estado Táchira, hijo de María Jovita Sánchez (v) y de Gilberto Cesar Pérez Velandria (F), de oficio: comerciante, teléfono: 0416-677.0021 / 0277-881.18.76; por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la Normativa Técnica prevista en el artículo 10 Decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en Gaceta Oficial N° 36.532 de fecha 04-09-1998, relativo a las Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y 48 numeral 7 eiusdem.
SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
TERCERO: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión, solicitadas por la defensa técnica, y copias simples solicitadas por la Representación Fiscal.
CUARTO: Quedaron las partes legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en Sala en los mismos términos, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ
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