REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 18 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-001105
ASUNTO : LP11-P-2012-001105

Aperturado el acto a los fines de llevar a efecto la Audiencia Preliminar, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes, y consecuencialmente, otorgado el derecho de palabra, la abogada EGLE TORRES, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público expuso verbalmente la acusación en contra del imputado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, la cual cursa inserta a los folios 35 al 42 de las actuaciones, a cuyos fines presentó una relación breve y circunstanciada de los hechos a través de los cuales fundamenta el presente acto conclusivo. Así mismo expuso oralmente los fundamentos de imputación y elementos de convicción, el precepto jurídico aplicable correspondiente al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.
De igual manera la Fiscal del Ministerio Público, hizo el ofrecimiento de los medios de prueba, señalando la necesidad, utilidad, legalidad y pertinencia de todas y cada una de las pruebas ofrecidas, para la búsqueda de la verdad. Por último la Fiscal solicitó se admita la acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas, y consecuencialmente el enjuiciamiento del imputado, declarándose la apertura al juicio oral y público. Así mismo, se mantenga al encausado de autos, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta el 12-03-2012.

La Defensora Pública abogada NURIS VILLAFAÑE, en sustitución de la Defensora Pública abogada CARMEN YURAIMA CHACON, quien disfruta vacaciones reglamentarias, expuso: “De conversaciones con mi defendido, el mismo me manifestó que deseaba admitir los hechos para una suspensión condicional del proceso, como medida alternativa, por lo que le solicito al Tribunal oiga al imputado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ. Finalmente solicito que las medidas de presentación se dejen sin efecto.”

El Tribunal procedió a imponer al acusado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ de la advertencia preliminar, informándosele del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en causa propia, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, se le explicó el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 38, 41, 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 eiusdem; no siendo procedente por el delito imputado, el acuerdo reparatorio.

Seguidamente el Tribunal declara la admisión de la acusación fiscal, en contra del acusado de autos, quien se identificó como: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, venezolano, de 24 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, cédula de identidad N° 17.841.091, oficio: vigilante, nacido en fecha 08-10-1987, de estado civil: soltero, grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, hijo de Luís Reyes Rodríguez (V) y María Isabel Fernández (V), domiciliado en La Blanca, parcelamiento San Luís, calle principal, casa S/N, al lado del kiosco propiedad de la señora María del Carmen Ramírez (abuela), Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfonos: 0275-268.17.27 y 0414-723.84.59; por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9° de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Hechos: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, se infiere que los mismos se suscitaron en fecha 10-03-2012, cuando el imputado de autos, fue aprehendido en situación de flagrancia por funcionario adscritos a la Coordinación Policial Nº 07 de El Vigía, aproximadamente las 3:00 horas de la mañana cuando se encontraban en labores de patrullaje por el Sector Los Robles, La Blanca, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando fue visualizaron al hoy acusado quien al notar la presencia policial tomó una actitud de nerviosismo, procediendo a detenerlo y a pedir la documentación personal, quien dijo que no portaba documentos y dijo llamarse JOSE LUIS RODRÍGUEZ FERNANDEZ, y al serle preguntado qué hacía por el sector, el ciudadano no respondió. Ante tal circunstancia, el Jefe de la Comisión le dio instrucciones al Oficial Agregado (PM) RINCON RINCON ALFONZO para que localizara un testigo, pasando en el momento un ciudadano en un vehículo tipo moto, a quien se le pidió colaboración de que sirviera como testigo para realizar una inspección personal al ciudadano a quien tenían detenido, por lo cual se le encontró en la pretina del mono, un arma de fuego tipo revolver, marca Tauro, serial N° E508025 con dos (02) cartuchos sin percutir, marca Cavin calibre 38 mm. Se le preguntó si portaba la permisología del arma, respondiendo el mismo que no, procediendo los funcionarios policiales a informarle que quedaría detenido e imponiéndosele de sus derechos, y colocado a la orden del Ministerio Público.

Así mismo, de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, por cuanto las mismas son legales, lícitas, necesarias y pertinentes, a tenor de los artículos 239, 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a: Expertos: 1. LUÍS NIÑO y DAIR VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que ratifiquen contenido y firma de la Inspección Técnica N° 0464 de fecha 10-03-2012, y igualmente expongan sobre ella, y se incorpore al debate por su lectura, por cuanto corresponde al lugar donde ocurrieron los hechos.
2.- LUÍS NIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que ratifique contenido y firma del Reconocimiento Legal N° 9700-230- AT-0114, de fecha 10-03-2012, y igualmente exponga sobre ella, y se incorpore al debate por su lectura, por cuanto se describe la evidencia incautada.
3.- JOSÉ MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que ratifique contenido y firma de la Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-067-0419, de fecha 12-03-2012, y igualmente exponga sobre ella, y se incorpore al debate por su lectura, por cuanto en ella se deja constancia tanto de la existencia como el funcionamiento de la evidencia incautada.
Testificales: 1. Funcionarios: ALFONZO RINCÓN RINCÓN, CÉSAR DANIEL ESCALANTE NAVARRO e YDENDRI JOSÉ URBINA DOMINGUEZ, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines de que expongan en el juicio oral y público, en relación al Acta Policial N° 0146-12, de fecha 10-03-2012.
2.- Testimonial dl ciudadano LUÍS FERNANDO FLORES OVALLOS, a los fines de que exponga en el juicio oral y público, en relación a la entrevista de fecha 10-03-2012.
Materiales: Un (01) arma de fuego para uso individual, corta pr su manipulación, tipo “Revólver”, marca “AMADEO ROSSI S.A”, 38 ESPECIAL. La misma se encuentra en la Sala de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía.

Seguidamente, el acusado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, supra identificado, expuso: “Admito los hechos para una suspensión condicional del proceso, y estoy dispuesto a acatar las condiciones que me imponga el Tribunal.”

Por su parte, la Representante del Ministerio Público, no hizo objeción en el sentido de que se le otorgue al imputado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.

El Tribunal una vez escuchada a las partes, considera ACORDAR al acusado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de: UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha (18-09-2012), en razón a la admisión de la acusación fiscal y de las pruebas, además la pena prevista del ilícito penal no excede en su límite máximo de ocho años, aunado a que no consta que el acusado tenga mala conducta predelictual ni se encuentra sujeto a esta medida alternativa, además el acusado se compromete a acogerse a las condiciones impuestas, todo de conformidad con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.

Por lo anteriormente acordado, se le impone al acusado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, las siguientes condiciones, conforme al artículo 44 numerales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Residir en el domicilio que aportó al Tribunal, cualquier cambio deberá suministrarlo al Delegado de Prueba o al Tribunal; 2.- No poseer o portar armas de ningún tipo, y 3.- Someterse a las condiciones supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal Nº 02, ubicada por la parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt de esta ciudad.
A tales efectos líbrese el correspondiente oficio remitiéndose copia certificada de la presente decisión a la mencionada Unidad Técnica.
Se le advierte al acusado que en caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal. Caso contrario prevé el artículo 46 de la misma norma, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegare a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año más, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del Proceso.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, venezolano, de 24 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, cédula de identidad N° 17.841.091, oficio: vigilante, nacido en fecha 08-10-1987, de estado civil: soltero, grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, hijo de Luís Reyes Rodríguez (V) y María Isabel Fernández (V), domiciliado en La Blanca, parcelamiento San Luís, calle principal, casa S/N, al lado del kiosco propiedad de la señora María del Carmen Ramírez (abuela), Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfonos: 0275-268.17.27 y 0414-723.84.59; por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9° de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; toda vez que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con los artículos 222, 238, 339 numeral 2, 242, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda de conformidad con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ supra identificado, la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 18 de septiembre de 2012.

CUARTO: El acusado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, deberá cumplir conforme al artículo 44 numerales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Pena, las siguientes condiciones:
1.- Residir en la dirección aportada. En caso de cambiar de domicilio, deberá notificarlo al Tribunal o al Delegado de Prueba.
2.- No poseer o portar armas de ningún tipo.
3.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02, ubicada por la parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt de esta ciudad.
A tales efectos líbrese el correspondiente oficio remitiéndose copia certificada de la presente decisión a la mencionada Unidad Técnica.

QUINTO: Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, impuesta al acusado de autos en fecha 12-03-2012, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

SEXTO: De conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala.


JUEZA DE CONTROL Nº 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ