REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 19 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-00554
ASUNTO : LP11-P-2011-00554
En esta misma fecha, se apertura el acto conforme a lo pautado a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado KLEIBER EDUARDO SÁNCHEZ VALERO, motivado a la Suspensión Condicional del Proceso, donde la abogada TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS en representación de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, expuso: “Verificada la presente causa, y visto que al folio 61, corre agregado el informe de finalización, así como la opinión favorable del delegado de pruebas, donde se evidencia el resultado satisfactorio del beneficio otorgado, consta que el imputado cumplió con las condiciones y que el imputado no incurrió nuevamente en actos de violencia en contra de la víctima, por cuanto la victima no compareció a formular denuncia alguna, en tal sentido, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”
Así mismo, el Defensor Público abogado CHERRY MOLINA, quien sustituye a la abogada LEDY PACHECO, quien se encuentra de vacaciones reglamentarias, señaló que: “Visto el informe de finalización que consta en la presente causa, me adhiero a la solicitud Fiscal y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas de parte de mi defendido, solicito se decrete el sobreseimiento y la correspondiente extinción de la acción penal.”
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la víctima JOTHSELY ANDREINA PUENTES ÁVILA, quien manifestó: “No tengo mas nada que decir, el señor no se ha vuelto a meter conmigo, se ha portado bien.”
Por su parte el acusado KLEIBER EDUARDO SÁNCHEZ VALERO, previa a la imposición de las garantías constitucionales y procesales, manifestó: “Cumplí con las condiciones impuestas. No tengo nada más que agregar.”
Así las cosas, quien decide a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 324 de la Ley Adjetiva Penal, relacionado al contenido del auto de sobreseimiento, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 20-07-2011 se acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contadas a partir de la mencionada fecha, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente JOTHSELY ANDREINA PUENTES ÁVILA; imponiéndosele en esa oportunidad condiciones las cuales según el Informe Conductual Final de fecha 10-08-2012, suscrito por la Delegada de Prueba abogada YOELY ROJAS y la Coordinadora de la Unidad Técnica abogada ZAIDA VAN DER DIJS, se evidencia que dicho acusado finalizó bajo un nivel de supervisión mínima y culminó satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
En consecuencia, habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, así como la defensa, solicitaron se acuerde el sobreseimiento; quien decide declara con lugar el pedimento de las partes, a favor del acusado KLEIBER EDUARDO SÁNCHEZ VALERO, venezolano, de 28 años de edad, natural de Mérida Estado Mérida, fecha de nacimiento 23-11-1982, cédula de identidad Nº 16.664.716, estado civil: soltero, grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, de oficio: guía turístico, hijo de Luís Eduardo Sánchez (v) y María Teresa Garrido (f), residenciado en el Barrio La Victoria, casa sin número, cerca de la escalera, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, teléfono móvil celular: 0416-2762716; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente JOTHSELY ANDREINA PUENTES ÁVILA; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones, y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal, en concordancia con el artículo 45 y 48 numeral 7 de la misma norma en mención.
Hechos. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, se infiere que los mismos se suscitaron en fecha 09-03-2011, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, la adolescente JOTHSELY ANDREINA PUENTES ÁVILA, se encontraba en la v{ía pública de La Azulita en la avenida Bolívar, frente al Comando de la Policía, donde había quedado en encontrarse con el hoy acusado KLEIBER EDUARDO SÁNCHEZ VALERO, para entregarle al niño. Siendo el caso que le entrega el niño y la adolescente se queda hablando con sus primas y le envía con un joven una manta para arropar al niño, y el mencionado acusado se la devolvió y lanzó al piso. En ese instante, la adolescente le manifiesta que le devuelva al niño, que ella se retiraría, surgiendo un forcejeo entre ambos, propinándole el mencionado acusado una cachetada a la víctima siendo testigo todos los presentes en el lugar.
Por los señalamientos anteriormente expuestos, este tribunal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado KLEIBER EDUARDO SÁNCHEZ VALERO, venezolano, de 28 años de edad, natural de Mérida Estado Mérida, fecha de nacimiento 23-11-1982, cédula de identidad Nº 16.664.716, estado civil: soltero, grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, de oficio: guía turístico, hijo de Luís Eduardo Sánchez (v) y María Teresa Garrido (f), residenciado en el Barrio La Victoria, casa sin número, cerca de la escalera, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, teléfono móvil celular: 0416-2762716; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente JOTHSELY ANDREINA PUENTES ÁVILA; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y 48 numeral 7 eiusdem.
SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
TERCERO: Quedaron las partes legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en Sala en los mismos términos, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ
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