REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 04 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-002968
ASUNTO : LP11-P-2011-002968

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 40 y 41 en concordancia con el artículo 15 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESKARLY CAROLINA VIELMA RIVAS (datos reservados), debido a la imposibilidad de incorporar a la fecha elementos probatorios que ayude a esclarecer la denuncia de la víctima en contra de los ciudadanos ROMER JOSE BELANDRIA GÓMEZ y WENDY YARLY RODRÍGUEZ.

Quien decide previamente observa:

En fecha 23-08-2011, la ciudadana ESKARLY CAROLINA VIELMA RIVAS, interpone denuncia en contra de los ciudadanos ROMER JOSE BELANDRIA GÓMEZ y WENDY YARLY RODRÍGUEZ, cédulas de identidad Nrs. 13.676.468 y 18.498.845, respectivamente, residenciados en Residencia Los Chaguaramos, apartamento 2-1, sector La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida; señalando que el día anterior fue dicho ciudadano con su esposa para buscar el rembolso de un dinero por una cirugía, pero se le informó que el cheque no estaba listo y debía esperar el tiempo estipulado en la carta compromiso, por lo cual el mencionado ciudadano empezó a ofenderla con palabras obscenas y amenazándola con golpearla, diciéndole a su esposa que la golpeara, dándole una bofetada y varios golpes en la cabeza.
Ante tal circunstancia, se dio inicio a la averiguación penal correspondiente, y culminada como fue la representación fiscal como titular de la acción penal, no dispone de pruebas suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los denunciados, a los fines de determinar cualquier acción ilícita desplegada por éstos. En relación a la ciudadana WENDY YARLY RODRÍGUEZ, algún delito contra las personas previsto en la Ley Sustantiva Penal.

Así las cosas, considera quien juzga que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la causa, cuya investigación se apertura por el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 40 y 41 en concordancia con el artículo 15 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al investigado ROMER JOSE BELANDRIA GÓMEZ, y en cuanto a la ciudadana WENDY YARLY RODRÍGUEZ, algún delito contra las personas previsto en la Ley Sustantiva Penal; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena, el cual señala que: “El sobreseimiento procede cuando:… 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de de los ciudadanos ROMER JOSE BELANDRIA GÓMEZ y WENDY YARLY RODRÍGUEZ, cédulas de identidad Nrs. 13.676.468 y 18.498.845, respectivamente, residenciados en Residencia Los Chaguaramos, apartamento 2-1, sector La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida; por los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 40 y 41 en concordancia con el artículo 15 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a la ciudadana WENDY YARLY RODRÍGUEZ, algún delito contra las personas previsto en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARISEL LEMUS PÉRTEZ (datos reservados); en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir la solicitud fiscal, en razón a lo evidente del señalamiento fiscal como titular de la acción penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en las direcciones señaladas, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).