REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 03.
El Vigía, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001494
ASUNTO : LP11-P-2011-001494
Visto que en la audiencia pactada para el día de hoy 11-09-2012, verificada la presencia de las partes y visto que el ciudadano JHONATHAN JOSE DIAZ QUINTERO, no hizo acto de presencia a la misma, la Ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ, solicitó ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano JHONATHAN JOSE DIAZ QUINTERO de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual está siendo juzgado por el Tribunal por los Delitos de Acoso u Hostigamiento, Amenaza Violencia Física y Porte Ilícito de Arma de Fuego, ya que el prenombrado ciudadano después de iniciado el Juicio no se ha presentado al mismo sin causa justificada, en varias oportunidades-----------------------------
Este TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA EN FUNCION DE JUICIO N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto el presente pedimento, observa que en fecha 04-09-2012, el Tribunal fijó la continuación del Juicio, el cual no se llevó a efecto por incomparecencia de los Escabinos, fijándose para el día 06 de Septiembre del 2012, donde no compareció el Acusado, igualmente no compareció el Acusado el día 11-09-2012, sin causa justificada, como se observa el Juicio no se ha continuado por la incomparecencia del Acusado a pesar de que el Tribunal ha librado las boletas correspondientes, librándose Mandato de Conducción con la Fuerza Pública, lo que ocasionó que el Juicio se Interrumpiera, por el Transcurso del tiempo, es por este motivo vista la ausencia del acusado a los actos anteriormente señalados, sin que conste una justificación para su ausencia, quien aquí decide acuerda librar Orden de Aprehensión en contra del acusado JHONATHAN JOSE DIAZ QUINTERO, venezolano, natural Mérida, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.796.483, soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 24-03-1989, hijo de Leida Eduvina Quintero (v) y José E. Díaz (v) residenciado en Avenida 16 de Septiembre, Barrio San José Obrero, casa N° 1-25, Mérida, Estado Mérida, teléfono 0416-4777489 , por la presunta comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento, Amenaza Violencia Física y Porte Ilícito de Arma de Fuego , de conformidad con el articulo 250, 251, 252 del COPP, 2, 26 y 257 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese los respectivos oficios a los distintos organismos Policiales, se acuerda oficiar a Participación Ciudadana. Las partes presentes quedaron notificadas de conformidad con el articulo175 del COPP. Notifíquese a la victima. Una vez que sea detenido se acuerda realizar la correspondiente audiencia, para verificar porque motivo no acudió al Juicio Oral y Público, y fijar una nueva fecha, y comenzar el Juicio. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el Despacho del Juez de Juicio N°- 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía a los Doce (12) días del mes de Septiembre del año 2012.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO