REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 03.
El Vigía, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-008683
ASUNTO : LP11-P-2012-008683

Visto el escrito de Acusación presentado por ante este Tribunal por el Ciudadano MARIO JULIO HERNANDEZ PEÑALOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 9.398.594, Abogado, Comunicador Social y Defensor de los Derechos Humanos, domiciliado en el Barrio la vega I, casa N°- 2-376, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio FRANQUI ALEXI RANGEL HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 14.106.211, domiciliado en la Urbanización los Curos, parte baja, vereda 07, casa N°- 11 Parroquia Asuna Rodríguez, Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida, donde presentan Acusación de conformidad con lo establecido en los artículos 400 al 418 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadanos MERCEDES BALLESTEROS ARIZA Y MIGUEL DAVILA ARIZA, identificándolos en dicho escrito, por cuanto supuestamente estos ciudadanos cometieron en su contra los delitos de : 1) VIOLACIÓN DE DOMICIILIO, y 2) DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos los delitos antes señalados en los artículos 183, 442 y 444 todos del Código Penal Venezolano, narrando las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que lo conllevaron a presentar dicha Acusación, solicitando que se admita la presente Acusación de conformidad con lo establecido en los artículos del 400 al 418 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------
Este Tribunal de Juicio para decidir lo solicitado, observa que los solicitantes manifiestan en su acusación que acompañan al escrito Acusatorio diferentes documentos, donde fundamentan su Acusación, señalándolos con diferentes letras y números, pero de la revisión de la causa se observa que los solicitantes o acusadores no acompañaron con su escrito los recaudos señalados, es por este motivo que de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace saber a la víctima (acusador) que debe corregir el presente escrito, en un lapso de cinco días hábiles, consignando los recaudos faltantes relacionados con los medios en que fundamenta su acusación, dicho lapso se contará a partir de la presente fecha. Si no es subsanado el escrito acusatorio en el lapso anteriormente señalado se archivará el mismo. -----------------
Una vez subsanado el escrito de Acusación el Tribunal se pronunciará sobre la admisión o no del mismo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia este Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace saber a la víctima (acusador) que debe corregir el presente escrito, en un lapso de cinco días hábiles, consignando los recaudos faltantes relacionados con los medios en que fundamenta su acusación, dicho lapso se contará a partir de la presente fecha. Si no es subsanado el escrito acusatorio en el lapso anteriormente señalado se archivará el mismo.-----------------------------------------------------------SEGUNDO: Se acuerda notificar a los solicitantes. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados, y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. Así se Decide.-----------------------------------------------------

EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO