REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 03.
El Vigía, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001097
ASUNTO : LP11-P-2011-001097

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por la Abogada YADIRA UREÑA CHACON, defensora de los ciudadanos FRANKLIN JOSE LOPEZ URDANETA Y ADELAIDA MERCEDES URDANETA DE NAVA, identificados en el mismo, donde solicita la ampliación del lapso de presentación que tienen sus representados de cada ocho días a cada cuarenta y cinco días, por cuanto han cumplido a cabalidad con sus presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo, y además que su domicilio queda un poco alejado de este Ciudad del Vigía, Este Tribunal para decir sobre lo solicitado hace las siguientes acotaciones:----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se observa de la revisión hecha a la causa que a los acusados de autos se le impuso una medida cautelar sustitutiva de libertad, de presentación cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal y de la revisión hecha la sistema Juris 2000, se desprende que ciertamente los acusados han cumplido con sus presentaciones, además que consignan constancia de sus domicilios respectivos, en consecuencia este Tribunal acuerda declarar con lugar la solicitud de la Defensa, y las presentaciones de sus defendidos se hará a partir de su notificación, cada Treinta Días, ya que estamos en la realización de Juicio Oral y Público, y otorgar un tiempo mayor podría traer como consecuencia que los acusados no acudieran al mismo. ASI SE DECIDE. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO N°-03, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIÓN DE LOS ACUSADOS FRANKLIN JOSE LOPEZ URDANETA Y ADELAIDA MERCEDES URDANETA DE NAVA, identificado en autos, por los razonamientos antes expuestos, de cada ocho días a cada treinta días, a partir de su notificación. SEGUNDO. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, Defensa y a los acusados. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. -----------------------------------------

EL JUEZ DE JUICIO N°-03.

ABG: JESUS AQUILES FAJARDO.