REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 03.
El Vigía, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003433
ASUNTO : LP11-P-2011-003433


SENTENCIA CONDENATORIA POR HOMICIDIO CULPOSO
Categoría Mixto
CAPITULO I
SUJETOS PROCESALES

JUEZ: PRESIDENTE ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
JUEZ ESCABINO TITULAR I : JOSE DE LOS ANGELES PACHECO ANGULO
JUEZ ESCABINO TITULAR II : FEDERICO CONTRERAS MOLINA
FISCAL: ABG. NELSON GRANADOS
DEFENSA: ABG.. LISSETT RUIZ.
ACUSADO: YILVER ENCARNACION VIVAS GUZMAN
VICTIMA: JOSE ANTONIO CONTRERAS SALAZAR
SECRETARIA: ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADO.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

YILVER ENCARNACION VIVAS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 14.250.171, domiciliado en la carretera Panamericana, Sector la Montañita Nº 1-23 diagonal a la Estación de Servicio Canta Claro, El Vigía.--------------------------------------------------------
DELITO:” HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO CONTRERAS SALAZAR (OCCISO).--------------
El 19 -09 de 2012, este Tribunal, efectuó la última audiencia del debate de Juicio Oral y Público, dándole lectura a la parte dispositiva de la sentencia Condenatoria, donde las partes quedaron notificadas, por lo que procede hoy a publicar el texto íntegro de la sentencia, siendo que la presente decisión, es publicada dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La presente causa se ha seguido por la vía del Procedimiento Ordinario por Tribunal Mixto, y siendo que en la audiencia de Inicio del Juicio Oral y Público, el Fiscal expuso su acusación, narro los hechos y ofreció los medios de pruebas, solicitando que la sentencia fuera Condenatoria, lo mismo hizo la Defensa, exponiendo que rechazaba la acusación y que la sentencia debería ser Absolutoria. En este orden de ideas se le otorgó el derecho de palabra al acusado YILVER ENCARNACION VIVAS GUZMAN, acerca de los hechos por los cuales la Representación Fiscal lo acusa en esta audiencia y previo a imponerlo del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le preguntó si desea declarar, manifestado: “Soy inocente, yo tome una carrera de la Simón Rodríguez hacia Los Pozones, de ahí me llamo un cliente para que lo llevara hacia Mucujepe a la tasca El Sol, en la misma retornaba hacia La Blanca, cuando a la altura de San Rafael en el Bar llamado Cuatro Piedras, yo vi una sombra que me cayo en el carro, no lo golpee de frente si no que me cayo en el carro, con las mismas yo me detuve, y me baje del vehiculo, informe directamente a la Línea de que había atropellado al muchacho, en el frente de donde paso el hecho, habían dos personas ingiriendo licor, lo cual ellos me dijeron que yo no tuve la culpa del accidente, que el muchacho venía de mucho atrás lanzándose a los vehículos, que hubieron varias líneas que le hicieron el quite porque el muchacho venia en estado de embriaguez, estaba tomado, con las mismas yo me presente en transito, para mi no tuve la culpa, en la vía muchos accidentes pueden pasar, eso fue a las 03;30 de la mañana casi las cuatro, yo no andaba bebiendo ni rumbeando yo andaba trabajando, eso es lo que yo viví”. El Ministerio Público interrogó: ¿Conoce usted cual es el límite de velocidad? R: “Eso es la vía panamericana los fiscales dicen que la velocidad es de 100 a 120 kilómetros por hora, yo venía en correspondencia con la velocidad ? ¿A que velocidad iba? R: “De noventa a cien kilómetros por hora porque ya venia a guardar el carro, por lo cual es una vía panamericana”. ¿Recuerda la hora? R: “De tres y media a cuatro de la mañana”. La Defensa preguntó: ¿La vía estaba iluminada? R: “No tenia ningún tipo de iluminación”. ¿Recuerda si había un reductor de velocidad? R: “Tampoco”. ¿Qué tiempo paso para que llegaran las autoridades? R: “Yo no estuve ahí, yo pedí apoyo a la línea y me trajeron al hospital porque tenía vidrios en la cara”. ¿Logro identificar a las personas que estaban ahí? R: “Ellos viven por ahí pero no quieren saber nada del problema porque son amigos de la familia del muchacho”. ¿En que condiciones de uso se encontraba su vehículo? “A cien por ciento apto para trabajar”. Los Escabinos preguntaron : ¿El sector es poblado? R: “No es poblado como dice la palabra”. El Juez Presidente pregunta: ¿Quedaron rastros de frenos? R: “No recuerdo bien, pero el fiscal anotó desde lo ultimo donde quedo el ultimo resto del vehículo”. ¿Exactamente donde queda el Bar? R: “Como a cien metros antes de la primera chatarrera”.-----------------------------------------------------------------------------
Siguiendo con la redacción de la Sentencia, en tal sentido, consta en las actas suscriba como medio de reproducción que el presente juicio, se llevo a cabo en cinco audiencias durantes los días 02 y 30 de Julio, 21 de Agosto, y 10 y 19 de Septiembre.----------------------------------------------------------------------

CAPITULO III
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales presento acusación el Ministerio Público ocurrieron de la siguiente Manera: “El día 20 de septiembre de 2009, el hoy occiso José Antonio Contreras Salazar se encontraba por la carretera panamericana, Sector San Rafael de Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora del Estado Mérida, cuando el imputado Yilver Encarnación Vivas Guzmán lo arrolló con el vehículo que conducía a exceso de velocidad, como de tres y media a cuatro de la mañana, causándole la muerte.”---------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 335 al 342 del Código Orgánico Procesal Penal, de vigencia anticipada. ---------------------------------------------------------------------------------

TESTIMONIALES:
1.- Testimonial del Funcionario de Transito Terrestre Distinguido JEAN CARLOS BAYONA, adscrito al Puesto de Transito El Vigía, quien previa juramentación se identificó plenamente, impuesto del motivo de su comparecencia le fue puesto de manifiesto el Acta Policial inserta al folio 04 de fecha 20-09-2009, y la INSPECCION inserta al folio 05 de fecha 20-09-2009, a los fines de que ratifique su contenido y firma, y declare sobre la misma, a tal efecto expuso: “Ratifico contenido y firma de dichas actuaciones, esa acta se levanto después de haber hecho las otras actuaciones, a nosotros nos llamaron vía telefónica de un supuesto accidente en la vía panamericana en un sitio denominado cuatro piedras, se hicieron las mediciones respectivas, los anchos de los canales, se tomaron medidas de seguridad, se hizo el levantamiento del cadáver y removimos el vehiculo, de ahí nos fuimos a la morgue y luego al Estacionamiento a dejar el vehiculo.”. Preguntas del Ministerio Público: ¿conoce usted cual es el límite de velocidad en ese sitio? R: “En el día 90 y en la noche 70 kilómetros por hora”. ¿Una persona que se encuentre conduciendo a esa hora en ese sitio a una velocidad entre 90 y cien kilómetros por hora se encuentra en exceso de velocidad? R: “Si”. ¿Cuáles son los elementos que demuestran el exceso de velocidad? R: “Rastros de frenos, distancia del vehiculo del punto de impacto y distancia del occiso”. ¿Con respecto a la Inspección ocular podría explicarnos que significa ese rastro de frenada y la distancia que se encontraba el cadáver con el punto de impacto? R: “Nosotros hacemos la sumatoria, rastros de frenos, punto de impacto, distancia del occiso, se hace un seguimiento conforme al Reglamento, se concluye que circulaba a una velocidad no reglamentaria para el momento del accidente”. Preguntas de la Defensa: ¿Usted determinó la distancia que recorrió el vehículo y la que recorrió el occiso? R: “Eso esta en el croquis, no lo recuerdo”. ¿Recuerda en que posición se encontraba el cadáver? R: “No recuerdo”. ¿La Inspección la realizo de día o de noche? R: “De día”. ¿Corroboro si existía alumbrado eléctrico? R: “Solo existía el de las casas”. ¿En el lugar había algún sitio donde expendan bebidas alcohólicas? R: “Si, Cuatro Piedras”. ¿Usted inspecciono el vehículo, estaba en perfecto funcionamiento? R: “Para el momento se encontraba totalmente destrozado el vidrio delantero y el capot”. ¿Quién intervino en esa Acta Policial? R: “Solamente yo”. ¿Para el levantamiento de este accidente había personas curiosas en el lugar? R: “En el acta de levantamiento de cadáver deben haber testigos pero no lo recuerdo en este momento”. El Tribunal pregunto: ¿A que hora recibieron la noticia del accidente? R: “No recuerdo la hora”. ¿Explique donde estaba el vehículo? R: “En el medio del canal en el sentido hacia El Vigía, y el cadáver a unos diez metros del vehículo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------
A esta declaración del funcionario actuante el Tribunal la valora, por cuanto el funcionario da fe de sus actos, dejando constancia que ciertamente ocurrió un accidente en la vía panamericana, en el sector San Rafael de Mucujepe, Estado Mérida, de tres y media a cuatro de la mañana en fecha 20-09-2009, donde falleció el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANTONIO CONTRERAS SALAZAR, y como autor del mismo el ciudadano YILVER ENCARNACION VIVAS GUZMAN. Así mismo deja constancia que el accidente se produjo por exceso de velocidad en que conducía el chofer del vehículo, ya que del acta de inspección y croquis se desprende que se realizó el levantamiento del cadáver, que se encontraba a una distancia de donde quedo el vehículo parado a más de diez metros, que existía en la vía un rastro de freno que dejo en carro involucrado de más de doce metros, de donde se deduce que el chofer conducía a exceso de velocidad violando la Ley y el Reglamento de Tránsito Terrestre, y por ese motivo se origino el accidente. Que el vehículo quedo dañado en su parte delantera ----------------------------------------------------------------------
2.- Testimonial Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, Médico Forense adscrito al CICPC El Vigía, Estado Mérida, previa juramentación se identificó plenamente e impuesto del motivo de su comparecencia a los fines de que ratifique contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MACROSCOPICO inserta al folio 116, puesta de manifiesto expuso: “Ratifico contenido y firma de dicha actuación realizada en fecha 20-09-2009, la Fiscalía solicito mediante oficio explicara una parte de la autopsia shock hipovolémico, yo le respondí que consistía en que para el momento del accidente pudo haber una ruptura de los órganos macizos internos hígado, del vaso o del riñón”. El Ministerio hizo preguntas: ¿Qué lesiones presentaba el cadáver? R: “Para el momento del examen presentaba un traumatismo simple a nivel del abdomen, traumatismo abdominal cerrado, el tatuaje del neumático a nivel abdominal, presentaba laceración abdominal interna, excoriaciones a nivel del flanco izquierdo, hombro izquierda, región escapular derecha, mano derecha, luxo fractura de tibia y peroné de pie derecho, laceración contusa a nivel del mentón, no presentaba fector etílico”. Preguntas de la Defensa: ¿Cuándo señala hemorragia interna por posible ruptura o estallido de órganos internos, era necesario la necropsia de ley para determinarlo más directamente? R: “En el presente caso no se realizo, pero sola para determinar cual fue el órgano especifico que se afectó”. Es todo. El Tribunal pregunto: ¿Había consumido bebidas alcohólicas? R: “No había presencia de licor, hablamos de fetor, no había fetor etílico porque hablamos de un cadáver. ¿Explique donde estaba el vehículo? R: “En el medio del canal en el sentido hacia El Vigía, y el cadáver a unos diez metros del vehículo”. ¿Aun cuando no haya autopsia usted determino la muerte y su causa? R: “Si, se deja constancia de la muerte por un hecho vial, y la existencia del tatuaje del caucho en el abdomen”. ---------------------------------------------------------------------------------------
A esta declaración el Tribunal la valora ya que es hecha por un funcionario público que da fe de sus actos, dejándose constancia que ciertamente existe el cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANTONIO CONTRERAS SALAZAR, el cual falleció a consecuencia de haber sido atropellado por el vehículo que conducía el ciudadano YILVER ENCARNACION VIVAS GUZMAN, y que el cadáver quedo a una distancia de más de diez metros del sitio donde quedo el vehículo. Y que además no presentaba fetor etílico, o sea que ha había ingerido licor para el momento de su muerte, ---------------------------------------------------------------------------------------------------
3.- Testimonial de la ciudadana YOLI ANDREINA SERRANO, titular de la cédula de14963741, centralista, para que rinda su declaración en relación a la entrevista rendida en fecha 14-02-2011, manifestando la testigo entre otras cosas que “Exactamente no recuerda la fecha pero fue en la madrugada, yo estaba de guardia, el señor Yilver tenia un carro y yo le doy una carrera para Mucujepe, cuando el viene de retorno yo le escucho que el dice 426 por el radio, eso en la clave es auxilio, le pregunto a que altura viene, me dice que en San Rafael de Mucujepe, yo me fui con otro chofer para el lugar, cuando llego allí a el ya se lo habían llevado para el hospital, visualice a un ciudadano a distancia del carro, yo empecé a preguntar que donde estaba el chofer y me dijeron que estaba para el hospital, yo me quede en el lugar hasta que se llevaron el carro y llegara el dueño del carro, yo visualice a la persona para ver si la conocía pero nunca antes lo había visto. Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público manifestando la testigo entre otras cosas que: Podría decirnos que significa la clave 426? En esa organización significa que se necesita auxilio al compañero. En algún momento el solicito ayuda para atender a la victima? Cuando yo llegue al sitio el ya no estaba pero yo lo escuche llorando por la radio pidiendo auxilio. En algún momento pidió auxilio para la victima? Yo escuche 426 y es un auxilio para que se acerquen al sitio, es un apoyo una ayuda. De inmediato es interrogado por la Defensora Pública Abg. Lissett Ruiz respondiendo la testigo entre otras cosas que: usted nos ha señalado que duro aproximadamente una hora en el lugar de los hechos, en esa hora logro conversar con las personas que estaban en el lugar? Yo lo visualice descalzo y entre los rumores decían que el muchacho venía caminando por la carretera. Por la carretera, como, esplique un poco eso? Yo escuche que el salio de un centro nocturno y venia cruzando la carretera en forma de zicza. Observo usted un centro nocturno? Si a pocos metros de donde estaba el sujeto. Como esta el sujeto boca arriba o boca abajo? Exactamente no recuerdo pero lo que si se es que tenia una piedra estirada y otra encogida. Escucho usted alguna persona que decía que lo conocía? Alguna persona dijo que era hermano de un guardia y que el señor vivía cerca de la centra de la simón Rodríguez. Que tiempo duro usted en la línea? Siete meses. Escucho usted algún problema con el señor Yilver? No escuche nunca nada ni en la línea ni por fuera. El Vehículo como estaba golpeada? El capo estaba golpeada y la parte de adelante. El vidrio delantero lo observo? No recuerdo bien si estaba completamente partido o astillado. Algún rastro de freno? No percate ver la carretera por la oscuridad. Esa zona es oscura? Para ese entonces era muy poco alumbrado. Luego del accidente usted logro conversar con el señor Yilver? No, ese día no porque yo entregue guardia a las cinco de la mañana. De seguida es interrogado por el Juez Escabino, a quien el testigo respondió entre otras cosas que: en el momento de los hechos que dicen la versión de que estaba tomado, eso lo escucho usted? Si eso lo escuche, a mi no me consta si no de los comentarios de los curiosos, pero yo no lo vi. Acto seguido es interrogado por el Juez Titular a quien la testigo respondió entre otras cosas que: En que sentido quedo el Vehículo? quedo en sentido Mucujepe, El Vigía. En que parte observo usted el cadáver? El cadáver quedo cerca de postal que esta en el hombrillo. ------------------------------------------
A esta declaración el Tribunal la valora y de la misma se desprende que ciertamente, ocurrió el accidente de tránsito, donde resulto muerto el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO CONTRERAS SALAZAR, en el sector San Rafael de Mucujepe, Estado Mérida, que el occiso quedo a una distancia larga del carro, en el hombrillo, y que el vehículo que ocasionó el accidente pertenece a la línea donde ella trabajaba y que era conducido por el ciudadano YILVER ENCARNACION VIVAS GUZMAN.---------------------------------------------------------------------------------------
Pruebas de las cuales se prescindió: El Tribunal acordó prescindir de la testifical del funcionario DANNY RIVERO SALAZAR, por cuanto el mismo no compareció a esta audiencia aún cuando tenían mandato de conducción con la fuerza pública, ----------------------------------------------------------PRUEBAS DOCUMENTALES: En relación a las documentales conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por su lectura en el juicio oral y público, valoradas y concatenadas con las demás probanzas las siguientes: 1.- Acta de Levantamiento del Cadáver, de fecha 20-09-09, suscrita por el funcionario de Tránsito Terrestre Jean Bayona Caicedo. 2) Acta de Defunción Nº 25, correspondiente al ciudadano quien envida respondiera al nombre de JOSE ANTONIO CONTRERAS SALAZAR. 3) Constancia de fecha 05-11-2009, expedida por el ciudadano Omar Sánchez en su condición de Presidente de Jardines Cristo Rey, C. A., en la cual hace constar que el 21-09-09, fueron inhumados en ese cementerio los restos de quien envida respondiera al nombre de JOSE ANTONIO CONTRERAS SALAZAR.--------------------Las presentes pruebas documentales el Tribunal las valora en forma dual atendiendo al criterio reiterado de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 415 de fecha 10 de agosto de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol, donde se determina que: -----------------------------------------------------------
“…... al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios ... y los expertos ... está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa....” ---
Tomando en consideración el Criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con el Artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se valoro las pruebas documentales incorporadas por su lectura al debate oral y público.----------------------------------------------

CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Después de haber apreciado el Tribunal, el acervo probatorio suministrado por las partes, según la sana crítica, que establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, permitiendo que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en las que se apoye, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, nos permite establecer que en el caso de marras, la Sentencia debe ser Condenatoria por el Delito de Homicidio Culposo, establecido en el artículo 409 del Código Penal, lo cual quedo demostrado de la siguiente manera. ----------------------
El Fiscal del Ministerio Público en sus conclusiones manifiesta que : “Siendo la oportunidad procesal para hacer las conclusiones en la presente causa, este representante Fiscal pese a que este tribunal ha escuchado en esta sala de juicio voy a expresar lo que esta representación sustenta como primer punto en relación a la declaración de Yilver entre las cosas que declaro dice que se dirigí a ese lugar a llevar una carrera tal como lo confirmo la recepcionista, ahora bien cuando se le pregunto la velocidad, él hablo entre 90 y 100 Km por horas porque ya se iba para su casa a dormir, tal como se pudo evidenciar que es una zona de mucho transito, así mismo manifestando que los hechos ocurrieron entre 3 y 4 de la mañana y así lo confirmo la recepcionista, también manifestó que pidió apoyo sin embargo observa esta representación Fiscal que no pidió ayuda para la victima y esto es una responsabilidad para todo conductor, por otro lado esta el testimonio de dos expertos primero el ciudadana Jean Bayona, él funcionario de transito, ese funcionario manifestó que a esa hora el limite de velocidad es de 70 km/ por hora,. El funcionario fue muy claro que si hay exceso de velocidad es por el rastro del frenado y la distancia en que quedo la victima, el funcionario manifestó que el vehiculo no circulaba en el limite de velocidad permitido, también manifestó que el vehiculo estaba destrozado por la parte del frente, así mismo manifestó que el occiso se encontraba delante del vehículo, por otra parte el Dr. Faustino Vergara determino que habían lesiones por ruptura de hígado, riñón o vaso y entiendo que cuando hay esas lesiones eso determina la muerte, sin embargo se permite determinar que fue lo que ocurrió internamente en la victima para que muriera, dijo dos cosas importante que el cuerpo tenia tatuajes de neumáticos a nivel abdominal, en este caso quedo en el abdomen de la victima las huellas del neumático, se determino que esos tatuajes los determino los neumáticos del taxis, queda descartado que el cadáver no tenia olor etílico, no se puede decir que la victima se encontraba bajo los efectos del alcohol, el tipo penal que nos lleva en este juicio es el establecido en el articulo 409 del COPP, a luz del ministerio Público el ciudadano Yilve, sin haber querido matar a la victima, el mismo falleció por la imprudencia del hoy acusado, en atención a esto se ratifica la acusación presentada y solicita se dicte Sentencia Condenatoria. Se le concede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus conclusiones, haciendo de tal derecho la Defensora Pública Abg. Lissett Ruiz, quien expuso sus conclusiones en los siguientes términos: “ hemos escuchado de alguna manera los órganos de prueba parcialmente que trajo el Ministerio Publico donde se le acusa a mi defendido de Homicidio Culposo, entiéndase esto que es cuando no somos diligente como ciudadanos, la Defensa Pública manifiesta lo siguiente, se escucho la declaración del Medico Forense, el hizo un examen por encima porque no se le permitió la necropsia de ley, escuchamos decir al Medico Forense que dijo que no se le observo presencia etílica y saben ustedes porque, porque esta debidamente documentado que la presencia del alcohol se evapora a las dos horas y este cadáver se examino cinco o seis horas después, dos horas han establecido los científicos que cuando una persona muere están sujetos a cambio, que no solamente una punción basta para determinar si estaba o no bajo los efectos del alcohol, si se destapa el tubo de sangre donde se toma la muestra el alcohol se evapora luego de las dos horas, fíjense lo que dice la centralista que escucho que la persona venia en zicza por la carretera, algo muy curioso es que el vehículo tenia ciertos daños, y como lo señalo el señor Yilver que el iba manejando y sintió como una sombra que cayo sobre el capo, en el examen físico se señalo que había una marca del neumático en el cadáver, que nos dice la ley, que si yo voy manejando el vehiculo y esa persona tiene una marca de neumático ese cadáver debió quedar atrás no adelante como quedo ese cadáver, en una experiencia que me paso esa persona se lanzo a la carretera y cayo atrás, si esta persona venia bajo los efectos del alcohol es probable que esa persona halla sido impactado por otro vehículo y luego impacto en el vehículo de mi defendido, son detallitos que hay que analizar, el Ministerio Público debió pedir una pericia si la marca del Neumático coincidían con los neumáticos del vehículo de mi defendido, porque no se solicito la declaración de los testigos del lugar, el ciudadano Yilber es una persona trabajadora y no venia bajo los efectos del alcohol, el artículo 254 de la Ley de Transito dice que dependiendo del lugar se puede transitar a una velocidad mayor en la noche y no como lo dijo el funcionario Bayona, que para esa zona se puede manejar a 90 Km de día y 70 Km de noche.----------
Así las cosas este Tribunal antes de entrar a analizar las circunstancia que lo llevaron a Condenar al Acusado por el Delito de Homicidio Culposo, hace las siguientes acotaciones:-------------------------------
Uno de los principios procesales que deben regir en todo juicio, es el principio de la verdad procesal, el cual consiste en:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
“…la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción allegados a los autos. Ésta puede ser diferente de la verdad real. Significa este principio, que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella, y que entonces será recta y legal, aunque en ocasiones la realidad sea diferente. De ahí que pueda afirmarse que en el proceso lo que importa es la prueba del derecho que se tiene, y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo, pues el juez tiene que fallar conforme a lo probado en el proceso, y por eso la trascendencia de darle facultades para decretar oficiosamente pruebas y tomar la iniciativa que estime necesaria, a fin de poder pronunciarse con absoluto conocimiento de causa y convencimiento pleno de estar obrando conforme a la realidad de los hechos y a la justicia. Y en materia penal significa que tanto es no ser responsable del ilícito que se imputa, como no haberse probado plenamente esa responsabilidad (in dubio pro reo).”------------------------------------------------------------
Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino que además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable. -------------------------------------------------------------------------------
En el caso de marras manifiesta el Fiscal del Ministerio Público que la sentencia debía ser condenatoria por el delito de Homicidio Culposo, tipificado y sancionado en el artículo 409 del Código Pernal, el cual establece : ----------------------------------------------------------------------------------------
“ El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes e instrucciones , haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Con respecto al delito Culposo ha establecido en sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanco Rosa Mármol , N°- 390, de fecha 06-08-09 lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------
“ Ahora bien, según la doctrina existe culpa en la muerte de una persona cuando el sujeto obra con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones.-------------------------------------------
Según Carrara, “culpa es la omisión voluntaria de diligencia de calcular las consecuencias posibles del propio acto”. Así entonces, el no haber previsto la consecuencia dañosa en el caso, es lo que distingue el homicidio culposo del doloso.”--------------------------------------------------
De igual manera el Catedrático Alejandro Arzola en el Libro Cátedra de Derecho Penal establece lo siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Imprudencia : “ Es un Obrar sin aquella cautela que según la experiencia corriente debemos emplear en la realización de ciertos actos, es un comportamiento inadecuado que resulta de una respuesta inmediata al estimulo que provoca sin la necesaria valoración sobre la conveniencia o inconveniencia, oportunidad o inoportunidad de la reacción y, desde luego, sin la conveniente graduación de la intensidad de la respuesta. Se trata, pues de una falla psicológica, concretamente de la esfera intelectiva, que lleva a obrar sin las precauciones debidas en el caso concreto.”------------------------------------------------------------------------
En el presente caso se consideró que la sentencia debía ser condenatoria por el delito de Homicidio culposo, ya que el conductor del vehículo actuó con imprudencia, porque conducía su vehículo a exceso de velocidad, sin preveer el resultado que causo, violando el reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 254 que establece los siguiente: ----------------------------------------------
“ Las velocidades a que circularán los vehículos en las vías públicas serán las que indique las señales del tránsito en dichas vías.----------------------------------------------------------------------------------------
En caso de que en dichas vías no estén indicadas las velocidades, el máximo de ésta será el siguiente:
1) En carreteras:
A) 70 kilómetros por hora durante el día.
B) 50 kilómetros por hora durante la noche……….”
Como se ve del artículo antes señalado, estas son las velocidades permitidas para conducir vehículos por esas vías,.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
En el presente caso se determinó y quedo demostrado, que el conductor del vehículo que dio muerte al ciudadano José Antonio Contreras Salazar, conducía a exceso de velocidad, situación esta que quedo demostrada con la declaración del Funcionario de Tránsito Jean Bayona Caicedo, al manifestar en su declaración, y al ratificar sus actuaciones, que el vehículo circulaba a exceso de velocidad por cuanto dejo un rastro de freno de doce metros y cuarenta centímetros, desde el punto de impacto hasta donde quedo en su posición final, que el occiso quedo a una distancia del vehículo de diez metros y setenta centímetros después del impacto en su posición final, parámetros que se toman para determinar la velocidad en que se conducía el vehículo, esta misma situación es corroborada por el Médico Forense Doctor FAUTINO VERGARA, que al ser preguntado en la audiencia, manifestó que ciertamente el occiso había quedo como a diez metros de distancia de donde había quedado estacionado el vehículo, corrobora esta misma situación la testigo ciudadana YOLI ANDREINA SERRANO, recepcionista de la línea de taxi, al manifestar en su declaración hecha en el Tribunal en la audiencia correspondiente, que cuando llegó al sitio del suceso el cadáver del occiso estaba en el hombrillo de la carretera a una cierta distancia del vehículo. Estas declaraciones, concuerdan con lo dicho por el acusado sin que sean tomadas en su contra, quien señala en pleno conocimiento de sus derechos y de viva voz al ser preguntado que el conducía al momento del accidente a una velocidad entre noventa y cien kilómetros por hora.------------------------
Se desprende entonce de lo anterior señalado que el conductor del vehículo ciudadano YILVER ENCARNACIÓN VIVAS GUZMAN, conducía su vehículo a una velocidad superior a los noventa kilómetros por hora, y causó la muerte del ciudadano JOSE ANTONIO CONTRERAS SALAZAR, violando de esta manera el artículo 254 del Reglamente de la Ley de Transito Terrestre, como se señaló anteriormente, excediéndose de la velocidad permitida por la ley para conducir en esa vía ya que conducía por una vía en horas nocturna, donde la velocidad máxima permitida es de setenta kilómetros por horas cuando se conduce de noche, ya que no hay un señalamiento a que velocidad se debe conducir por esa vía, actuando de esta manera con imprudencia y violando el reglamento de la Ley de Tránsito, ya que no previó las consecuencia en que podría incurrir al conducir de noche, por una vía oscura y a exceso de velocidad. Igualmente quedo demostrado que la víctima no se encontraba en estado etílico, como lo señaló el Médico Forense, echando por tierra lo manifestado por el acusado y su defensa al manifestar que la víctima caminaba por la carretera haciendo zicza, porque estaba tomado, por todos estos motivos la sentencia debe ser Condenatoria por el delito de Homicidio Culposo, tipificado y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Así se Decide---------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA

Concluido como ha sido el presente Juicio Oral y Público categoría mixto este TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA AL ACUSADO YILVER ENCARNACION VIVAS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 14.250.171, domiciliado en la carretera Panamericana, Sector la Montañita Nº 1-23 diagonal a la Estación de Servicio Canta Claro, El Vigía , A CUMPLIR LA PENA DE DIECIOCHO MESES DE PRISION, más las accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, el cual tiene una pena de 6 meses a cinco años de Prisión, pero de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ajusdem, su término medio es de dos años y nueve meses, pero de conformidad con lo establecido en el artículo 74, del Código anteriormente por ser primario y no haber tenido la intención de causar el daño, se rebaja la pena a dieciocho meses de prisión, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO ACONTRAS SALAZAR (OCCISO). SEGUNDO: Y por cuanto la sentencia condenatoria dictada no supera los cinco años siendo procedente para el acusado de autos, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual podrá tramitar ante el Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de Libertad como es la prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días como lo ha venido haciendo hasta el momento. TERCERO: Una vez transcurra el lapso de ley se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. En esta misma fecha se publicó el texto integro de la presente sentencia, dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, de vigencia anticipada. Se deja constancia que en el presente juicio se cumplieron con las formalidades de Ley respetándose los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad. Regístrese, Publíquese y deje Copia para el Tribunal. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Decide.------------------------------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ PRESIDENTE EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO