REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 03.
El Vigía, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000203
ASUNTO : LP11-P-2012-000203
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por ciudadano ARMANDO LOPEZ FLORES, identificado en el mismo, donde solicita le sea entregado un vehículo con las características siguientes. MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1979, COLOR MARRON, PLACA ASZO25, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA 1N69U75131599, TIPO SEDAN , el cual le fue retenido a su hijo Armando Alberto López Betancourt el día 20-01-2012. --------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, observa que el solicitante no acompaña con su solicitud los documentos de propiedad del vehículo donde conste que el es su propietario, sin embargo este Tribunal de la revisión de la causa observa que el vehículo anteriormente señalado fue solicitado ante la Fiscalía, por el Ciudadano HOROSMAN ANTONIO MOLINA MOLINA , acompañando a su solicitud los documentos que lo acreditan como propietario, el cual le fue negado, por tal motivo este tribunal acuerda negar la entrega del vehículo solicitado ya que el solicitante no acompaño al escrito documento que le acredita la propiedad del mismo. Ahora bien como la presente causa se encuentra en la etapa del juicio oral y público y se trata de un delito de droga, se el hace saber al propietario que el tribunal se pronunciará sobre la entrega del vehículo al dictar la sentencia definitiva, siguiendo lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO N°-03, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO SIGNADO CON LAS CARACTRISTICAS SIGUIENTES: MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1979, COLOR MARRON, PLACA ASZO25, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA 1N69U75131599, TIPO SEDA, por los razonamientos antes expuestos. SEGUNDO. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, y al solicitante. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. ------------------
EL JUEZ DE JUICIO N°-03.
ABG: JESUS AQUILES FAJARDO.